Las cinco órdenes de la Corte

Teniendo en cuenta que desde 2008 el Gobierno ha incumplido una serie de dictámenes de la Corte Constitucional que buscan proteger el derecho a la salud, el alto tribunal le encargó unas tareas al Ministerio de Salud. Alejandro Gaviria, jefe de esa cartera, dice que los plazos son imposibles de cumplir. ¿Qué pide exactamente la Corte? ¿Qué argumentos tuvo?

Redacción Vivir
03 de diciembre de 2012 - 11:00 p. m.
Una de las exigencias de la Corte Constitucional es que cada EPS le entregue a sus afiliados una carta con sus derechos y deberes, para evitar abusos.
Una de las exigencias de la Corte Constitucional es que cada EPS le entregue a sus afiliados una carta con sus derechos y deberes, para evitar abusos.

Primera (Auto 260)

Orden:
El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud deberán elaborar un ranquin de las entidades promotoras de salud (EPS) y las clínicas y hospitales (IPS) que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente los servicios que están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o aquellos que se requieren con necesidad. Este ejercicio se tendrá que repetir cada año.

Argumentos:
Cuando en octubre de 2008 el alto tribunal le dio esta orden al Gobierno, buscaba que los usuarios tuvieran suficiente información para elegir con argumentos la EPS a la que querían pertenecer. Aunque se han entregado algunos estudios al respecto, esta corporación considera que no permiten “individualizar e identificar” a las entidades que incurren en prácticas violatorias.

Plazo:
30 días a partir de la notificación (los autos fueron expedidos el 16 de noviembre, pero el Ministerio no ha informado qué día fueron notificados).


Segunda y tercera (Autos 260 y 261)

Orden:
Los ministerios de Salud y Hacienda, la Comisión de Regulación en Salud y Planeación Nacional tendrán que elaborar una metodología apropiada para establecer si la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es la prima que el Gobierno le gira a las EPS por la atención de cada afiliado, es suficiente para prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud incluidos en el POS.
La UPC tendrá que ser igual para los regímenes subsidiado y contributivo (hoy es mayor para este último). El Ministerio de Salud y la Comisión de Regulación en Salud (CRES) tendrán que actualizar los estudios sobre cambios en el perfil epidemiológico y la carga de la enfermedad de los colombianos, establecer medidas para racionalizar el acceso a los servicios, estimular que quienes tienen capacidad económica coticen y facilitar el tránsito entre regímenes a quienes así lo requieran por la variación de sus ingresos.

Argumentos:
Según el alto tribunal, no hay una justificación técnica aceptable para la fijación de una UPC diferente en los dos regímenes si se tiene en cuenta que hoy prestan los mismos servicios, luego de que el Gobierno cumpliera con la orden de unificar los planes de beneficios.

Plazo:
La igualación de la UPC debe ser inmediata; el resto de las disposiciones, en 6 meses.


Cuarta (Auto 263)

Orden:
El Minsalud tendrá que rediseñar el Sistema de Verificación, Control y Pago de las solicitudes de recobro (aquellas que las EPS le remiten al Gobierno luego de prestar un servicio o proveer un medicamento que no está en el POS), a través de la expedición de una norma que unifique los requisitos y derogue las regulaciones vigentes (plazo: tres meses).
También deberá adoptar medidas para salvaguardar los recursos de la salud, combatir la corrupción y recuperar los recursos malversados (plazo: 20 días).
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos tendrá que expedir una regulación para atacar los sobrecostos. Los órganos de control tendrán que “iniciar las actuaciones correspondientes” en relación con las irregularidades que comprometen recursos del sistema.

Argumentos:
Según la Corte, las normas no han conjurado las fallas en materia de agilidad, oportunidad, flujo de recursos y vigilancia en el trámite de recobro, dejando las puertas abiertas a las prácticas perversas y la pérdida de los dineros del Estado. Sostiene que no existe una política sólida en materia de fijación y control de costos de medicamentos y señala la falta de diligencia de algunos órganos de inspección, vigilancia y control.


Quinta (Auto 264)

Orden:
El Ministerio de Salud deberá publicar una regulación unificada, que deroga las ya existentes, en relación a las cartas de derechos, deberes y el desempeño que las EPS deben desarrollar y entregarles a sus afiliados, con el objetivo de que cuenten con información suficiente para que puedan reclamar sus beneficios sin tener que acudir directamente a la acción de tutela.
El ministerio tendrá que presentar un informe semestral acreditando que las cartas entregadas a los afiliados cumplen con los parámetros establecidos.

Argumentos:
El alto tribunal afirma que no existe uniformidad en la información contenida y reportada por las distintas EPS, ya que la mayoría no cumplen con los parámetros mínimos. Asegura además que la mayoría de las cartas no están escritas en términos sencillos y accesibles a todos los usuarios del sistema, y que no hay constancia de que la carta de derechos del paciente y del afiliado les sea entregada antes de la afiliación.

Plazo: 20 días.
 

Por Redacción Vivir

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