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Abecé del pico y placa para vehículos blancos en Bogotá

En un mes, el Distrito hará efectiva la medida para camionetas y camperos blancos. Conozca horarios de restricción, sanciones, qué tipo de vehículos abarca y quiénes están exentos.

Redacción Bogotá
20 de abril de 2016 - 06:00 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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En junio próximo, según las proyecciones de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, entraría en vigencia el decreto que restringirá la circulación de cerca de 3.000 vehículos de transporte especial o de placa blanca. 

De acuerdo con Juan Pablo Bocarejo, secretario de Movilidad, la medida surge como una alternativa a la congestión vehicular en la ciudad y atiende el principio de igualdad, equilibrando y unificando las condiciones de circulación de camionetas y camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar conductor) que prestan el servicio de transporte especial.

“En este momento ya tenemos una restricción para los taxis amarillos que prestan un servicio similar y no vemos ninguna razón para no hacerlo con los vehículos blancos. Hay un incremento sustancial en la entrada de este tipo de vehículos: 50% en el caso de los camperos, las camionetas casi un 30% y lo que hemos notado es que 65% de esos carros no están matriculados ni pagan impuestos en la ciudad”, explicó el funcionario.

El secretario sostuvo que la restricción abarcará vehículos con una capacidad de hasta cinco pasajeros; es decir, las vans, transporte escolar y vehículos más grandes siguen exentos y pueden seguir circulando sin esa restricción.

“Vamos a revisar y dar un tiempo prudencial pero en un mes, cuando entre a regir el decreto, vamos a aplicar muy fuerte la revisión y cumplimiento de pico y placa para todos los vehículos oficiales, sean distritales, departamentales o nacionales”, agregó.

¿Cómo será la restricción?

La restricción se hará de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado. El pico y placa funcionará además en ciclos de cinco semanas y concluida la quinta semana, tal ciclo se reinicia.

Día
1ª semana
2ª semana
3ª semana
4ª semana
5ª semana
Lunes
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Martes
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
1 y 2
Miércoles
5 y 6
7 y 8
9 y 0
1 y 2
3 y 4
Jueves
7 y 8
9 y 0
1 y 2
3 y 4
5 y 6
Viernes
9 y 0
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
Sábado
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
 

El pico y placa también abarca vehículos oficiales

Para los vehículos que están al servicio de entidades públicas o de servicio oficial la medida aplicará en Bogotá de lunes a viernes hábiles entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m. en el perímetro urbano de la ciudad.

Según indica el decreto, la restricción operará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del vehículo, restringiendo en los días pares de calendario los vehículos cuya placa termine en dígito par incluido el número cero (0), mientras que en los días impares hábiles del calendario se restringirá la circulación de los vehículos al servicio de entidades públicas o de servicio oficial cuya placa termine en dígito impar.

Las excepciones a la restricción a los vehículos al servicio de entidades públicas aplicarán según lo estipulado en el Decreto 575, es decir, carros propulsados exclusivamente por motores eléctricos; caravana presidencial; vehículos de servicio diplomático o consular; carrozas fúnebres; vehículos de emergencia, entre otros.

Sanciones

Durante los 10 primeros días hábiles de vigencia del decreto, la Policía de Tránsito impondrá comparendos pedagógicos a quienes irrespeten el pico y placa; sin embargo, pasado este tiempo los infractores serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado.

Por Redacción Bogotá

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