“Adopción gay afectará a 48 millones de colombianos”

En el Concejo de Bogotá rechazaron la decisión de la Corte Constitucional.

Redacción Bogotá
05 de noviembre de 2015 - 07:57 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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En una decisión histórica, con una votación de seis a dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para el alto tribunal la orientación sexual de una persona o de una persona no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.

Tras el fallo, el concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez protestó por la “equivocada” decisión proferida por seis magistrados de la Corte Constitucional, en la que se reinterpreta el interés superior de los niños, habilitando a las parejas gays para adoptar niños sin restricción alguna.

Para Ramírez, la Corte Constitucional usurpó las funciones del Congreso de la República, “imponiendo una decisión que afectará a 48 millones de colombianos y desconociendo los derechos de los niños”.

“Eso de contar con un papá y una mamá corresponde no solo al mandato constitucional sino que también al orden natural para el buen desarrollo natural, emocional y personal de los niños colombianos", afirmo el vocero de Opción Ciudadana.

Indicó que seguirá defendiendo el derecho de los niños y adelantará las acciones jurídicas y sociales pertinentes para que sea el Congreso quien tome la decisión como corporación representativa de los colombianos.

En la discusión jurídica, en la cual se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, se manifestó que se debe garantizar el interés superior del niño. "La ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman".

El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.

En el debate jurídico la Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.


 

Por Redacción Bogotá

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