Publicidad

Ordenan reversar licitación de Doña Juana

El juez 24 municipal ordenó dejar sin efecto la audiencia licitatoria en la que se le entregó el manejo del relleno a un conglomerado brasilero.

El Espectador
11 de octubre de 2010 - 05:33 p. m.

El juez 24 respondió de esa manera a una tutela instaurada por el grupo de recicladores Gaiarec, quienes alegaron que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos trasgredió el debido proceso en la audiencia pública de adjudicación del contrato por $230 mil millones.

En la mencionada audiencia "se cometieron seria irregularidades que tienen el alcance de afectar el derecho al debido proceso del accionante", señaló el juez 24 civil municipal, Hugo Carmelo Ortiz Clavijo, en el fallo de la mencionada tutela.

Según el concepto emitido por el Juez 24, la UAESP "se abstuvo de conceder la palabra a los representantes de los proponentes para pronunciarse sobre el mismo (...) este Despacho considera que los proponentes tenían el derecho a pronunciarse sobre el informe definitivo de evaluación, sin que ello represente, como aduce la entidad demandada, un círculo vicioso, sino que por el contrario representa la máxima expresión de la garantía del debido proceso y del principio de transparencia".

El fallo agrega que "si bien en el curso de la audiencia de adjudicación los proponentes contaron con espacios suficientes para intervenir y plantear sus posiciones, lo cierto es que en el informe de evaluación definitivo al contener decisiones trascendentales como la decisión de inhabilitar a algunos de los proponentes, debía ser objeto de una nueva intervención por parte de los oferentes".

"Sin embargo, dicha oportunidad de ejercer el derecho de defensa tampoco se otorgó a los proponentes como quiera que con motivo de la decisión de apertura de la caja fuerte donde reposaban los sobre con la oferta económica, sin permitir a los proponentes pronunciarse sobre la decisión de descalificación, se presentó una alteración de los ánimos en el recinto en el que se desarrollaba la audiencia y una confrontación verbal entre los proponentes, frente a lo cual, la Directora de la UAESP, en detrimento de las garantías constitucionales de los proponentes optó por realizar una moción de orden y proceder a realizar la adjudicación respectiva, soslayando de plano el derecho de los proponentes de pronunciarse con anterioridad a la adjudicación del contrato".

Por todo lo anterior, el juez 24 municipal ordenó:

1. Dejar sin valor ni efecto la audiencia pública celebrada por la UAESP en el marco de la licitación del relleno sanitario Doña Juana. La audiencia deberá ser nuevamente practicada con plena garantía de los derechos fundamentales de los proponentes.

2. La liquidación del contrato celebrado para la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario.

3. Exhortar a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que adopte las medidas que estime pertinentes para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los proponentes en la audiencia de adjudicación y la aplicación de los principios constitucionales que rigen la contratación pública.

"Para el efecto, deberá valorar si resulta procedente designar un directo ad hoc para la UAESP, que a su vez conforme un Comité Evaluador, de suerte que garantice particularmente los principios de selección objetiva y transparencia en el proceso de licitación pública".

 

 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar