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Constructoras sancionadas por venta ilegal de viviendas en Usaquén

La Secretaría de Hábitat detectó irregularidades en captación de dineros.

Redacción Bogotá
15 de octubre de 2015 - 03:28 p. m.

Las firmas constructoras de vivienda Habitarte Colombia S.A., Helyarco S.A.S. y Concreta S.A. habían sido sancionadas por la Secretaría de Hábitat por enajenación ilegal en Bogotá luego de surtir una investigación administrativa en su contra. La entidad aclaró que adelantó oportunamente las acciones que estaban dentro de su competencia.

Dado que en ocho casos se encontró que existió captación directa del enajenador, es decir por fuera del encargo fiduciario, luego de adelantadas las actuaciones administrativas la entidad sancionó por enajenación ilegal a las mencionadas sociedades con la imposición de una multa por valor de $62.327.750 a cada una.

Este acto administrativo se encuentra en trámite de notificación y contra él proceden los recursos de reposición y de apelación, según información de la entidad.

De otro lado, respecto a la problemática en la cual se encuentra la mayoría de los afectados del Proyecto Colibrí Santafé por el incumplimiento de un contrato de carácter civil para acabados de las viviendas suscrito con Habitarte Colombia S.A. y Concreta S.A., la Secretaría de Hábitat informó que tuvo conocimiento de las irregularidades presentadas en el desarrollo del proyecto, el cual se encontraba en fase de preventas, por lo que el control y seguimiento en esta etapa estuvo dirigido a verificar que la captación de dineros se realizara a través de un encargo fiduciario.

Hábitat puso el caso en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades con el fin de que esta entidad ejerza la vigilancia y control y determine si es procedente ordenar su intervención.

La Secretaría advirtió a los compradores que deben estar alerta ante este tipo de contratos fuera de los acuerdos fiduciarios, debido a que en casos como el ocurrido en el Proyecto Colibrí Santafé, la entidad no tiene injerencia para verificar la entrega de las obras, dado que son contratos civiles que no se relacionan directamente con la actividad de enajenación.
 

Por Redacción Bogotá

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