Corte Constitucional da vía libre a licitación de aseo en Bogotá

El alto tribunal negó un recurso con el que los recicladores pretendían frenar el proceso, aduciendo, entre otros, que se desconocían los fallos de la misma Corte en favor de sus derechos.

-Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com
19 de diciembre de 2017 - 04:07 p. m.
Archivo El Espectador
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Foto: Andrés Torres

Al resolver un recurso presentado por la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores (AEMR), que pretendía frenar la licitación de aseo en Bogotá –aduciendo que no contemplaba acciones afirmativas a favor de esta población– la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional dejó en firme el proceso y negó las pretensiones de la organización.

(Lea: Recicladores: la razón por la que piden suspender licitación de aseo en Bogotá)

Según reclamaba la Asociación, los pliegos de condiciones de la licitación no garantizaban el “acceso cierto y seguro” a los residuos sólidos aprovechables y eran excluyentes con los recicladores, en tanto no se asignaban áreas de servicio exclusivo para esta población. En opinión de la AEMR, todas estas circunstancias terminaban por desconocer los fallos proferidos por la misma Corte en favor de los derechos de los recicladores. Por ello, interpuso una acción de desacato (que contó con el respaldo del senador Jorge Robledo) para que se declara el incumplimiento a las directrices del alto tribunal.

Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión consideró que no eran procedentes los alegatos y respaldó la gestión emprendida por el Distrito –en cabeza de la Uaesp (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos)– para darle cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte.

“Este Tribunal no constata un incumplimiento del deber de la administración distrital de garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos aprovechables a la población recicladora en la licitación, ya que, para tal efecto, en los pliegos de condiciones se adoptan medidas razonables y proporcionales, como la prohibición a los concesionarios de recolectar y comercializar residuos, so pena de multas o sanciones. Asimismo, el compromiso de los adjudicatarios de coordinar las rutas y frecuencias de recolección para que las organizaciones recicladoras tengan la oportunidad preferente de acceder a dicho material”, sostiene la Corte en su fallo.

La Sala Segunda de Revisión también controvirtió los argumentos que adujo la semana pasada la Personería de Bogotá para pedir la suspensión de la licitación. En su momento, ese ente de control recomendó al Distrito frenar el proceso por no establecer “acciones claras” para incluir a los recicladores. En opinión del organismo –que previamente había formulado una serie de cuestionamientos al proceso– en la licitación se establecen privilegios a los concesionarios, los cuales “desconocen labor” de esta población.

En respuesta, la Corte advierte en su fallo que “no resultan procedentes las solicitudes de EMRS, puesto que los fundamentos presentados para sustentar desconocen que la Uaesp, en el trámite de licitación, ha adoptado una serie de medidas para garantizar la progresiva protección de los derechos de los recicladores de oficio de Bogotá”, agrega.

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Por -Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com

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