Corte Constitucional le da la razón a Peñalosa en críticas a mecanismo de revocatoria

La sala plena del alto tribunal determinó que este mecanismo tiene vacíos legales y debe ser ajustado por el Congreso, que deberá adoptar las normas para garantizar los derechos tanto de los promotores de la revocatoria como del mandatario que se quiere revocar.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
10 de agosto de 2018 - 02:03 a. m.
Alcaldía de Bogotá.
Alcaldía de Bogotá.

La  Corte Constitucional se pronunció este jueves sobre la tutela que interpuso la defensa del alcalde Enrique Peñalosa contra del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional, alegando que esta última violó los derechos fundamentales del mandatario a la legítima defensa, el debido proceso y a ser elegido. Además, Humberto Sierra Porto, abogado de Peñalosa, adujo que al alcalde nunca le notificaron del inicio del proceso de revocatoria. (LEA: Corte Constitucional revisará este jueves tutela de Peñalosa contra el CNE por revocatoria)

Tras varias horas de revisión, la sala plena de la Corte le dio la razón a la defensa del alcalde en sus pretensiones y determinó que, tal como está diseñado, se violan los derechos fundamentales. Para la Corte Constitucional, este mecanismo tiene una serie de vacíos legales, razón por la que ordenó al Congreso ajustar este mecanismo para garantizar los derechos tanto de los promotores de las revocatorias como del mandatario que se quiere revocar.

En el caso puntual del alcalde Peñalosa, la Corte determinó que nunca le notificaron directamente al mandatario ni lo dejaron controvertir los los argumentos de los comités que promovían la terminación anticipada del mandato, prevista para 2019.

En especial, dice la Corte, se deben garantizar los derechos a la información y defensa del mandatario, para lo cual pide que se adelanten audiencias públicas en las que la ciudadanía pueda conocer las razones específicas que motivan la revocatoria, y el alcalde tenga la oportunidad de responder dichas motivaciones.

“Los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente sobre las causales que motivan el mecanismo de participación popular y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz”, explicó la Corte sobre su decisión.

>>> LEA: Revocatoria de Peñalosa: ¿y las cuentas qué?

A futuro, el Tribunal pide estas que estas instancias se surtan con posterioridad a la inscripción de los comités revocatorios y antes de que inicie el proceso de recolección de firmas. Además, para la Corte, este mecanismo no puede ser una herramienta de la oposición para revivir debates electorales, y menos para desconocer lo que decidió la ciudadanía. “Este Tribunal advirtió que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación estrechamente vinculado al instituto del voto programático, puesto que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se logra un criterio objetivo que sustenta la insatisfacción de la ciudadanía”, manifestó el Tribunal al respecto.

Y agrega: “En ese sentido, la revocatoria del mandato supone una sanción por el incumplimiento del mandato conferido por los electores y, en esa medida, no puede convertirse en un instrumento para desconocer la decisión popular que eligió al Alcalde o Gobernador, ni menos en una vía para reeditar el debate electoral concluido con la designación del mandatario local”.

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Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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