Distrito establece protocolo para regular servicios de micromovilidad en Bogotá

El documento que expide las condiciones está sujeto a modificaciones hasta el próximo lunes 22 de abril, fecha límite para que la ciudadanía dé sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al respecto.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
17 de abril de 2019 - 07:36 p. m.
Gustavo Torrijos-El Espectador
Gustavo Torrijos-El Espectador

La Secretaría de Movilidad emitió un proyecto de resolución que establece las normas y condiciones generales que se deberán cumplir para llevar a cabo el servicio gratuito o lucrativo de alquiler, préstamo o uso compartido de la micromovilidad en la ciudad, es decir de bicicletas y patinetas compartidas y, en la mayoría de casos, eléctricas. 

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Uno de los requerimientos de la regulación está relacionado con las zonas de estacionamiento para la prestación del servicio. Respecto a ello, se determinará que los prestadores del servicio deberán acogerse a las áreas de las calzadas vehiculares designadas por la entidad. Estos espacios no podrán ser adecuados sobre vías, frente a rampas, embajadas, instituciones militares, bancos, entradas de hospitales o acceso a predios. 

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Todo esto con el fin de que se haga un uso adecuado del espacio público y se garantice un equilibrio entre el cuidado del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico de las zonas. Bajo el mismo propósito, deberán implementar medidas de gestión social hacia las comunidades aledañas a los espacios asignados para el alquiler, con el fin de evitar futuras discusiones por el aprovechamiento del espacio público. 

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En materia de seguridad, el documento obliga al cumplimiento de las normas de seguridad vial ya establecidas y a velar por la protección de los derechos de los usuarios del servicio prestado. Así mismo, se debe facilitar el acceso en los aspectos de tarifas, inscripción, medios de acceso a una bicicleta o patineta, medios de atención y medios de pago.

Así mismo, se deberá adoptar un modelo para la atención de siniestros y emergencias consistente en mantener disponible las 24 horas del día a una persona con poder de decisión, que ejerza como contacto con la Secretaría de Movilidad y autoridades de tránsito, para atender dichas situaciones. 

Por otro lado, se expidieron algunas condiciones que deben dener los vehículos utilizados para prestar el servicio. En el caso de las patinetas, por ejemplo, la velocidad que manejen no podrá ser superior a 20 kilómetros por hora; deberán tener freno, timbre, luces, pie de apoyo, GPS y número único de identificación visible. 

El documento todavía está en etapa de estructuración, por lo que está sujeto a modificaciones hasta el próximo lunes 22 de abril, fecha límite que tiene la ciudadanía para presentar sus opiniones, sugerencias y propuestas alternativas al respecto. 

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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