En Bogotá podría venirse una ola de tutelas originada por “conductores reincidentes”

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya ha tumbado tres sanciones a reincidentes que se les violó debido proceso. Lo mismo podría suceder con otras 47.000 personas que decidan entutelar.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
02 de diciembre de 2019 - 11:17 p. m.
El Código Nacional de Tránsito establece que a un conductor, por cometer dos infracciones en un periodo de tiempo de seis meses, se le debe suspender la licencia por medio año. / El Espectador
El Código Nacional de Tránsito establece que a un conductor, por cometer dos infracciones en un periodo de tiempo de seis meses, se le debe suspender la licencia por medio año. / El Espectador

El pasado mes de septiembre cerca de 100.000 transportadores pararon a nivel nacional para manifestar su rechazo a las “injustas” condiciones en las que a miembros de su gremio les han sido suspendidas las licencias de conducción por reincidencia.

El Código Nacional de Tránsito establece que a un conductor, por cometer dos infracciones en un periodo de tiempo de seis meses, se le debe suspender la licencia por medio año. Si después de esto la persona continúa con la misma conducta, la afectación puede alcanzar el año.

En su momento, representantes del gremio manifestaron a El Espectador que no estaban de acuerdo con que esta suspensión se originara por cualquier tipo de infracción. Es decir, parquear en una zona prohibida, o tener incompleto el botiquín, es comparable a conducir en estado de embriaguez o pasarse un semáforo en rojo.

Para ellos esto se considera una afectación a su derecho al trabajo pues, al pasar tanto tiempo en la calle, están más expuestos a recibir un comparendo. Una alternativa que proponen es que la normativa haga distinción de infracciones al momento de emitirse las sanciones por reincidencia. 

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A septiembre del presente año, la Secretaría de Movilidad sancionó a más de 33.000 conductores por este motivo. A noviembre, la cifra supera los 47.000.

En el transcurso del pasado mes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó tres sanciones de este tipo al considerar que la Secretaría de Movilidad violó el debido proceso. Para el abogado William Mejía, quien ha estado al tanto de estos casos, las decenas de miles de personas a quien dicho despacho les suspendió su licencia pueden entutelar la decisión, por lo que en Bogotá se podría avecinar una ola de tutelas. 

El defensor asegura que los 47.000 afectados pueden invocar al derecho de igualdad para que los jueces consideren que su caso es como el de las tres personas a las que benefició el tribunal con su fallo. Hay que tener en cuenta que el beneficio de estas medidas solo impide que a las personas les sean suspendidas sus licencias de conducir, por lo que los infractores de todas formas tendrán que pagar las multas a las que haya lugar.

Mejía también explicó que el fallo del tribunal indica que los conductores que salgan beneficiados no les debe quedar el antecedente por reincidencia. Es decir, si se presentara el eventual caso en el que un conductor es sancionado por reincidente, el castigo solo aplicará para la última reincidencia (que establece una suspensión de seis meses) y no tendrá en cuenta la anterior (con la que la suspensión llegaría a un año).

Uno de los tres casos que tumbó el tribunal es el de Nohora Garrido, en el que, según Mejía, la autoridad decidió inaplicar el Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito al considerarlo inconstitucional. Allí se especifica que dicha norma no diferencia entre una infracción y otra, por lo que no estaría aplicando una regla de proporcionalidad definida. En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le estaría dando la razón a los conductores que se manifestaron en septiembre.

Al respecto el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, aseguró que el caso de Nohora Garrido es uno que “no se puede generalizar”, pues la orden que recibió en su despacho fue de quitarla porque el sustento económico de la señora depende de su actividad como transportadora. 

“De hecho, hemos recibido derechos de petición y varias tutelas donde la justicia ha confirmado que el proceso de suspensión es ajustado a la ley. Nosotros iremos analizando caso por caso”, precisó Bocarejo.

Es necesario acalarar que en el caso de Garrido su petición fue rechazada en primera instancia, razón por la cual tuvo que apelar para que se considerara que sí hubo un prejuicio al depender ella únicamente de su actividad como taxista. 

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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