Exconcejal del carrusel de la contratación reparará a Bogotá con más de $1.800 millones

Se trata de Orlando Parada, quien en 2015 fue condenado a nueve años de prisión. El Tribunal Superior de Bogotá determinó que el excabildante utilizó sus influencias para nombrar personas, favorecerse de contratos y obtener indebidamente recursos públicos.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
10 de julio de 2019 - 05:48 p. m.
Archivo El Espectador
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Por orden del Tribunal Superior de Bogotá, el exconcejal de Bogotá Orlando Parada (Partido de La U), deberá reparar al Distrito con una suma que asciende a $1.846 millones por los perjuicios derivados del denominado carrusel de la contratación.

>>>Lea: La reparación que pide Bogotá por el carrusel de la contratación

La decisión, adoptada en segunda instancia por la sala penal del Tribunal, señala que el excabildante utilizó sus influencias para que Iván Alberto Díaz Daza, exdirector de la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV), lo favoreciera con el nombramiento de personas recomendadas para ocupar cargos en la entidad.

A ello se suman maniobras para hacerse a contratos de prestación de servicios y la obtención de recursos para financiar su campaña política como concesión por la adjudicación de contratos.

El caso se remonta a 2016 cuando, después de la condena de nueve años de cárcel contra Parada, el Distrito radicó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento la solicitud de apertura de incidente de reparación integral. En su momento, tras varias audiencias, el Juzgado consideró que no estaban probados los perjuicios que alegaba la UMV.

Sin embargo, el Distrito apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desvirtúo el fallo de primera instancia y resolvió condenar al exconcejal.

“La UMV celebra la decisión, en atención que la misma constituye un precedente judicial importante en la lucha por el logro del resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la corrupción, y sirve como mensaje positivo para la sociedad capitalina en garantía de no impunidad”, declaró la entidad.

Pese a este fallo, en mayo pasado el Distrito sufrió un revés luego de que el Juzgado 36 Penal del Circuito determinó que los primos Nule no tendrán que reparar económicamente al Distrito, que pedía se le reconocieran a la ciudad los daños que produjeron las irregularidades en el cumplimiento del contrato de construcción de la tercera fase de Transmilenio, que comprende las troncales de la calle 26 y la carrera 10a.

>>>Lea: Por orden de un juez, los Nule no tendrán que reparar económicamente al Distrito

En el proceso judicial, que se remonta a marzo de 2015, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) reclamaba una pretensión por casi $238.000 millones por los perjuicios financieros y socioeconómicos que sufrió la ciudad ante el incumplimiento de los contratos, que no se concretaron “en el desarrollo y ampliación de la línea de transporte público de la ciudad”, afectando no solo al IDU, “sino al conglomerado de la ciudad”.

Para cuantificar esos perjuicios y determinar la suma que debía repararse a la ciudad, el IDU contrató a un perito que hizo el cálculo. No obstante, según el Juzgado, si bien no se pueden desconocer las calidades de ese profesional y el componente técnico de su estudio, dicho informe se basa en “supuestos no verificados” que no permiten cuantificar los perjuicios.

En el fallo, el Juzgado 36 señala que los resultados del estudio no sirven de fundamento para afirmar la existencia de unos perjuicios ni cuantificarlos. De hecho, cita declaraciones del profesional en el que admite que los cálculos “son estimaciones que justifican la obra a la luz de su impacto-beneficio, pero son análisis ex ante, no son exactos… es una estimación teórica, pero no hay una medición exacta”.

En conclusión, dice el fallo, no se logró establecer qué generó el mayor valor de los contratos para determinar si guarda relación con los hechos y delitos: “Como no se determinó la situación antes de Transmilenio, ni qué pasó después de que empezó a funcionar, no se puede establecer el daño y, por lo tanto, las expectativas ‘eventuales’ no pueden ser objeto de reparación”.

 

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