Exconcejal Marco Fidel Ramírez no logró tumbar circular sobre el aborto en Bogotá

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda del excabildante contra la circular que, desde 2012, dispuso lineamientos técnicos para la interrupción voluntaria del embarazo en la capital.

Redacción Investigación
18 de febrero de 2021 - 02:53 p. m.
Marco Fidel Ramírez fue concejal de Bogotá entre 2016 y 2019 y hoy es precandidato presidencial de Colombia Justa Libres.
Marco Fidel Ramírez fue concejal de Bogotá entre 2016 y 2019 y hoy es precandidato presidencial de Colombia Justa Libres.
Foto: Archivo

Desde hace seis años, el exconcejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez intenta tumbar una de las primeras circulares que reglamentó el servicio de aborto en la capital del país, después de que una sentencia de la Corte Constitucional lo despenalizara en tres circunstancias específicas. En primera instancia, una jueza en Bogotá declaró la nulidad parcial de dicha circular, pero ahora, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de revocar ese fallo y negó todas las pretensiones de Ramírez. (Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)

La Secretaría de Salud de Bogotá expidió el 30 de noviembre de 2012 la circular 43. En ella se establecieron los lineamientos técnicos para que los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito supieran cómo atender las solicitudes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), considerada un derecho fundamental en Colombia cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (¿Por qué la penalización del aborto atenta contra el derecho a la salud?)

En el documento distrital se estableció, por ejemplo, que todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deben contar con servicios de aborto, o tener la capacidad y las rutas establecidas para garantizar la remisión oportuna en caso de requerirla. Prohibió, además, poner obstáculos, exigencias o barreras adicionales para practicar abortos cuando se enmarquen en las tres causales legales, como por ejemplo realizar juntas médicas, exigir autorización de familiares o alegar objeción de conciencia colectiva. (Aborto legal, ¿por Congreso o por vía judicial?)

La circular también estableció parámetros sobre cómo debe ser la valoración inicial de pacientes que soliciten un aborto, la verificación de las causales, las técnicas empleadas para la terminación del embarazo, el manejo de complicaciones, la asesoría en temas de fecundidad y métodos anticonceptivos, la atención de la salud mental, así como cuándo procede la objeción de conciencia. Además, se propuso socializar la sentencia que despenalizó parcialmente el aborto en 2006 entre las mujeres en edad fértil que viven en Bogotá. (Los dilemas alrededor del aborto en Colombia durante la pandemia)

En 2015, tres años después de la expedición de la circular, Marco Fidel Ramírez, la demandó pidiendo su nulidad, alegando que la Secretaría de Salud se extralimitó en sus funciones, que no tenía competencia para expedirla y que no podía motivarla exclusivamente en la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto.

En primera instancia, el 15 de noviembre de 2017 el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá accedió a algunas de las pretensiones de Ramírez y anuló cuatro numerales que disponían, por ejemplo, las prácticas prohibidas, la verificación de causales, la práctica del procedimiento y la objeción de conciencia. Y anuló parcialmente el numeral que exigía responder de forma oportuna las solicitudes de IVE y que un término razonable para ello y para realizar su práctica —de ser médicamente posible— es de cinco días. (“Penalizar el aborto es una carga para el desarrollo de un país”: Anand Grover)

En su momento, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres apoyó a la Secretaría de Salud en Bogotá y defendió su labor, al decir que estaba plenamente facultada para garantizar la implementación de las normas relacionadas con la atención de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y en particular, la IVE. “Los lineamientos técnicos para la prestación de servicios de IVE no fueron expedidos bajo presupuestos falsos, por el contrario, se trata de un documento técnico que brinda lineamientos y salidas concretas frente a las barreras que se presentan en el sistema de salud en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, aseguró la organización en la demanda.

Tanto Marco Fidel Ramírez, como la Secretaría de Salud, apelaron la decisión de primera instancia. El exconcejal insistió en que se debía proteger la vida del que está por nacer anulando toda la circular, mientras que la entidad consideró que el fallo significó un retroceso en la garantía de acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y una violación al principio de progresividad de los derechos humanos. Así que pidió que se revocara la sentencia que declaró la nulidad parcial de la circular, solicitud que finalmente fue acogida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia.

El pasado 11 de febrero, el tribunal revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia y negó todas las pretensiones de Ramírez. Según los magistrados, Colombia tiene que cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que incluyen asegurar que el aborto sea seguro, legal y accesible. Y que, para el caso concreto, la Secretaría de Salud Distrital es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud de los habitantes de Bogotá. Por ende, puede adoptar, difundir, implantar, ejecutar, y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud, incluida la IVE.

“La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá emitió la Circular 043 de 2012 encontrándose facultada para dictar los lineamientos técnicos para la prestación del servicio de salud en los casos de IVE (…) Se verificó además, que pese a reunir, compilar las reglas sobre diferentes asuntos, en realidad no regula, modifica o crea el tema (derivado de derechos fundamentales) ni lo resuelve de forma integral, estructural ni completa, tampoco define situaciones concretas en la materia -distintas a los postulados indicados por la Corte Constitucional”, concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

“La Sala advierte que el demandante no se ocupó ni se esmeró en su deber de desvirtuar mediante argumentos y pruebas necesarias, precisas y determinantes que la circular se extralimitara en la formulación de las instrucciones sobre IVE y de objeción de conciencia. (…) El demandante pretende litigar la decisión primigenia que despenalizó en tres causales la Interrupción Voluntaria del Embarazo, trayendo al debate controversias que ya fueron abordadas y resueltas por la Corte Constitucional e incluso por el Consejo de Estado (…) Por el contrario, el demandante se dedica a reconstruir parte del debate que en su momento se presentó en el control constitucional, para que se vuelva a abordar pero ya no desde el plano penal sino desde la directriz distrital discutir, olvidando que existe sin lugar a dudas cosa juzgada por la Corte Constitucional”, añadieron los magistrados en la sentencia de segunda instancia.

Así las cosas, la circular 43 de 2012 de la Secretaría de Salud sigue hoy en pie. No obstante, ya ha pasado casi una década desde su expedición, y sus consideraciones están desactualizadas, sin que eso no signifique que mantenerla sigue siendo una garantía para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Óscar Marroquín, referente médico de la Fundación Oriéntame, explicó a este diario que la circular es un documento que puede utilizarse de manera anecdótica para demostrar los esfuerzos que se realizaron en aquel momento para invitar e indicar a servicios de salud públicos, privados, laicos y confesionales que deberían implementar servicios de IVE y tener rutas de atención en el Distrito.

“La mayor parte del documento se basa en la sentencia C-355 de 2006 y algunas sentencias tutela que la han reforzado, sin embargo, y gracias a documentos actualizados recientemente, no podemos tomarla como una guía técnica por desactualizada. Nuestro documento guía actual es la resolución 3280 del 2 de agosto de 2018, emanada del Ministerio de Salud en su capítulo dedicado a IVE. La circular 43 del 30 de noviembre de 2012 tiene conceptos desactualizados, entre otros, como que en Colombia no se cuenta con el uso de la Mifepristona, y que solo se puede utilizar misoprostol para la IVE con medicamentos”, afirmó Marroquín.

En el mismo sentido, desde la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres han reiterado que la circular de Bogotá es importante, pero que también hay suficiente jurisprudencia (más de 20 sentencias de la Corte Constitucional) y resoluciones del Ministerio de Salud, que han guiado la prestación del servicio de aborto y que garantizan los derechos de las mujeres. No hay duda de que abortar es un derecho si se enmarca en las tres causales. Más recientemente, en 2019, el Ministerio de Salud, a solicitud de la Corte Constitucional, publicó un borrador de una resolución que pretendía unificar criterios en materia de aborto. El tema generó oposición por parte de sectores religiosos, y hasta hoy sigue en borrador. Más adelante, en septiembre de 2020, 91 organizaciones y 134 activistas radicaron una nueva demanda pidiendo la despenalización total del aborto y hoy es estudiada por los magistrados de la Corte Constitucional.

Por Redacción Investigación

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Berta(2263)18 de febrero de 2021 - 05:36 p. m.
Este deleznable personajillo, fanático, machista, misógino y violento, se declara pro-vida mientras apoyó el NO por el plebiscito; lo que significa que votó por la guerra . Incluso creo que incluso cuando era concejal lo denunciaron por acoso sexual. ¿La moral es solo aparente?
Rodrigo(5842)18 de febrero de 2021 - 03:50 p. m.
La interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales está vigente y es obligatoria para toda IPS en el país. Bien por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
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