El Consejo de Estado anuló la creación de los fondos de desarrollo local en Bogotá, que son las entidades a través de las cuales las juntas administradoras (JAL) manejan los recursos que el Distrito le asigna a cada localidad para proyectos de inversión. La decisión la tomó la sala plena del máximo tribunal administrativo este miércoles, al considerar que la forma cómo se crearon en 1993 fue inconstitucional. (LEA: Los pecados de la contratación en las alcaldías locales)
De manera puntual, la ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo y aprobada en sala plena, señala que los artículos del Decreto 1421 de 1993, que dieron vida a estas entidades, con personería jurídica y patrimonio propio, no surtieron el trámite legal.
A su juicio, la administración vulneró la Constitución al desconocer que la creación de esos fondos era competencia del Concejo Distrital, que es la autoridad encargada de “fijar las reglas y determinar la estructura de la administración Distrital, “para la eficiente prestación de los servicios públicos y el desarrollo armónico e integrado de la ciudad”.
Para corregir este yerro, el alto tribunal otorgó un año de plazo, para que el Concejo de Bogotá “adopte las medidas necesarias para proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades del Distrito según las competencias que le corresponden, antes de que surta efectos la declaratoria de nulidad de las citadas disposiciones”.
* * *
Si quiere conocer más sobre lo que pasa en Bogotá, lo invitamos a seguir nuestra página en Facebook