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Lo que puede y lo que no puede hacer durante la cuarentena en Bogotá

La alcaldía expidió el decreto de cuarentena que precisa las medidas que se adoptarán a partir de hoy. ¿Para quién aplica el pico y cédula? ¿Quiénes podrán trabajar? ¿Puedo comprar licor? ¿Se cancela el partido Millonarios vs Santa Fe? Esta y otras respuestas las encontrará aquí.

Redacción Bogotá
06 de abril de 2021 - 07:48 a. m.
Cuarentena 2021
Cuarentena 2021
Foto: Jose Vargas Esguerra

Se viene una nueva semana de restricciones en Bogotá, con las que esperan mitigar el impacto del tercer pico de la pandemia por el COVID-19. Las medidas, como el retorno del pico y cédula, así como la cuarentena este fin de semana, quedaron plasmadas a través de un decreto distrital, que se expidió en la noche del lunes y en el cual se precisa qué se puede y qué no se puede hacer durante los próximos días en la capital. A continuación, una serie de preguntas y respuestas para que tenga mayor claridad.

LEA: Alerta naranja: los temores del tercer pico en Bogotá

¿Cuándo empieza el pico y cédula?

Desde este martes y se extenderá hasta la medianoche del 19 de abril. Se aplicará para el ingreso a establecimientos comercial, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios. Funcionará así: En los días impares no podrán acceder a estos servicios las personas cuya cédula termine en dígito impar y los días pares, no podrán acceder los que terminen en cédula par.

¿Cuándo empieza el aislamiento?

Desde la medianoche del viernes 9 de abril hasta las 4:00 de la mañana del martes 13 de abril.

¿Qué actividades están permitidas durante la cuarentena?

A realizar compras de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad (Solo una persona por familia); a sacar la mascota (máximo 20 minutos) y a hacer ejercicio (máximo una hora). También si se va a vacunar, si tiene una diligencia en un banco, en una notaría, tramitar una licencia de construcción, si trabaja en alguna de las empresas o entidades que tienen excepción o si tiene que hacerlo por fuerza mayor o de extrema necesidad.

Lea: Bogotá tendrá desde el sábado y durante tres días cuarentena general

¿Quiénes o qué actividades están exentas de la restricción?

  • Personal de los establecimientos que venden productos de primera necesidad y sus domicilios.
  • Personal de entidades de salud, que atiendan emergencias médicas o veterinarias o se dediquen a la distribución de medicamentos.
  • Los que se dedican al cuidado personas vulnerables como niños, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad. También quienes cuidan animales.
  • Personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, indispensables para la operación, mantenimiento, soporte y emergencias de los mismos.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Las personas vinculadas a la operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad.
  • Quienes trabajen en bancos, empresas de encomiendas, venta de divisas, transporte de valores, seguridad privada, empresas que presten servicios de limpieza, notarías, inmobiliarias, oficinas de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas y centros de diagnóstico automotor.
  • Contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como la realización del examen de conocimiento de alcaides locales.
  • Quienes trabajen en programas sociales, que requieren continuidad, a cargo del ICBF, las secretarías de Integración Social, de la Mujer, de Educación e IDIPRON, el Programa de Alimentación Escolar, así como actividades docentes y de distribución de material para la educación no presencial.
  • Personal de medios de comunicación.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras públicas y las empresas que producen insumos de construcción para abastecer dichas obras.
  • El personal de empresas, plantas industriales o minas que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

VIDEO: Claudia Lopez: el pico de la tercera ola de la pandemia llegaría la última semana de abril

¿Dónde podré ir a comprar?

Mercados de abastos, mayoristas, minoristas y al detal. Allí podrán atender en sus locales, a través de plataformas de comercio electrónico y entregar a domicilio.

¿Qué se considera productos de primera necesidad?

Alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza; alimentos y medicinas para mascotas; insumos agrícolas; combustibles, y los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.

¿Cuáles se consideran bienes y servicios no esenciales?

Los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal.

¿Para quién no aplica el pico y cédula?

  • Para las personas que deban realizar servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que, para su realización, requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
  • Para la persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
  • Para las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.

¿Puedo comprar licor?

El expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público estará restringida desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 a.m. del martes 13 de abril de 2021. Pero, se autoriza la venta cuando se realice a través de domicilios.

¿Me puedo ir a vacunar?

Sí. Las jornadas de vacunación se mantendrán y usted podrá ir con un acompañante.

¿Podré salir a hacer ejercicio?

Lo podrá hacer, pero solo durante una hora.

¿Puedo sacar a mi mascota?

Sí, pero lo podrá hacer una persona del núcleo familiar y por un lapso no superior a 20 minutos.

¿Se cancela el clásico capitalino Millonarios vs Santa Fe?

En principio, no. El IDRD podrá autorizar eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes.

¿Puedo hacer un trasteo durante el aislamiento?

Sí, pero solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad, y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

Lea: Nuevas medidas causarían caídas cercanas al 80 % en ventas de Bogotá: Fenalco

¿Se garantizará el abastecimiento?

Sí. Toda la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización de insumos y bienes de primera necesidad tiene autorización para seguir operando durante el aislamiento.

¿Las empresas de encomiendas y domicilios podrán trabajar?

Sí. Hay autorización para que las empresas dedicadas a la entrega de domicilios, encomiendas y correo sigan operando, dando prioridad a las que entregan productos de primera necesidad.

¿Quiénes podrán ofrecer servicio a domicilio?

Los restaurantes o negocios de servicios gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, lo podrán hacer exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Qué pasa si hay un daño en alguno de los servicios públicos de mi casa?

Están autorizadas todas las personas que atiendan este tipo de emergencias.

¿Cómo operará el servicio de taxi?

Se permitirá su operación, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades autorizadas.

¿Operará la terminal de transportes?

Sí. Está autorizado todo el personal operativo y administrativo, así como los conductores.

¿Puedo llegar o salir de la ciudad?

Sí, pero solo si debe atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad.

Tengo un vuelo programado ¿podré viajar?

Sí. El aeropuerto seguirá operando y las personas con vuelos de salida o llegada a Bogotá podrán viajar, pero tendrán que acreditarlo con el respectivo pasabordo o tiquete.

¿Estarán abiertos los centros comerciales?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados esenciales o de primera necesidad. El resto no podrán funcionar en el periodo de restricción.

OJO

- El personal exceptuado deberá contar con plena identificación, que acredite el ejercicio de sus funciones.

- Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

- Solo se podrán realizar todas estas actividades entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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ANDRES(mmyba)06 de abril de 2021 - 03:19 p. m.
ABRAN SUS OJOS. MR. BILL GATES PRETENDE INFECTAR A TODO EL MUNDO CON SUS TOXICAS VACUNAS PARA ENFERMAR MAS A LA GENTE. LOS HOSPITALES, MEDICOS Y GOBIERNOS ESTAN COMPRADOS PARA QUE INDUZCAN MIEDO A TRAVES DE RESTRICCIONES. NUNCA HUBO PICOS DE NADA, LAS CIFRAS SON FALSAS. LAS VACUNAS CAUSAN ASMA, TROMBOSIS, DESORDEN NEUROLOGICO, ALZHEIMER, DAÑOS DEL SISTEMA INMUNOLOGICO. QUEDAN ADVERTIDOS.
  • Dario(j1520)06 de abril de 2021 - 03:33 p. m.
    Jajajajajajajaja... Que tiene que ver Bill Gates? como pueden estar comprados los medicos y hospitales si a veces ni salario tienen? los efectos secundarios se presentan mas o menos en 30 de 18 millones de casos y hasta el momento los fatales han sido unos pocos por problemas de obesidad, hipertensión etc. Esos comentarios desinforman, ud puede criticar pero con argumentos no con teorias de conspi
cesar(37694)06 de abril de 2021 - 01:53 p. m.
Esta reforma debe pasar por el congreso y finalmente ellos serán los responsables de TODOS los abusos que se están cometiendo con esta reforma. Es una reforma INJUSTA que hará más pobre a los pobres y a la clase media. Con el pretexto de la devolución del iva se quiere justificar los atropellos que vienen con esta reforma. El discurso del ministerio de hacienda y del presidente son vergonzosos....
Fanollave(77250)06 de abril de 2021 - 01:31 p. m.
Desde cuando a los gobiernos verdaderamente les importa la salud de sus ciudadanos?. Esto es solo una implementación de una tecnocracia globalista, donde las personas pierden sus libertades y sus derechos como el trabajo. A estas alturas las cuarentenas son inocuas a caso el virus deja de atacar por estar las personas enclaustradas?
  • -(-)06 de abril de 2021 - 03:41 p. m.
    Este comentario fue borrado.
  • Dario(j1520)06 de abril de 2021 - 03:42 p. m.
    Si, países como estos no aguantan mas cuarentenas ni restricciones, como recuperar empleos asi? las personas no necesitan que se les regale nada solo quieren trabajar. Ese virus llego para quedarse y tendremos que aprender a vivir con eso. Tan fácil decir que no salgan cuando muchas personas dependen de salir para sobrevivir (comercio, servicios, manufactura, etc. Si un eslabon falta todo falla)
-(-)06 de abril de 2021 - 01:18 p. m.
Este comentario fue borrado.
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