Los “beneficios tributarios” que fueron aprobados por el Concejo de Bogotá

Los cabildantes, de forma unánime, dieron su voto favorable a cambios relacionados con el impuesto Predial, ICA y valores mínimos de sanciones, entre otros temas.

Diego Ojeda / @diegoojeda95
06 de diciembre de 2019 - 09:29 p. m.
Se espera que en los próximos días el alcalde Enrique Peñalosa firme la sanción de este Proyecto de Acuerdo.  / Pixabay
Se espera que en los próximos días el alcalde Enrique Peñalosa firme la sanción de este Proyecto de Acuerdo. / Pixabay

El pasado cinco de diciembre el Concejo de Bogotá votó favorablemente el Proyecto de Acuerdo 387, mediante el cual se busca brindar “beneficios tributarios” a la ciudadanía y modificar algunos procedimientos tributarios. Se espera que en los próximos días el alcalde Enrique Peñalosa firme la sanción de lo aprobado. 

Son varios los puntos sobre los que decidieron los cabildantes. En este medio los resumimos a topes del impuesto predial; exención urbana; valores mínimos de sanciones y distribución de regímenes para contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre otros.

 

Predial  

 

Se establecieron unos topes que varían dependiendo del tipo de construcción, avalúo catastral y estratificación social. Es así como el impuesto para los predios de uso diferente al residencial que hayan sido objeto de actualización catastral y que hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC)  causada de noviembre a noviembre de cada año, más ocho puntos porcentuales como máximo. 

el incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos porcentuales máximo. 

Por ejemplo, el pasado cinco de diciembre el DANE comunicó que el IPC anual para noviembre de este año se consolidó en 3,84%. Es decir que para aplicarlo al escenario anterior, el incremento predial máximo que podría recibir un predio de tales características es de 11,84% (3,84% del IPC más 8 puntos porcentuales).

Hay que destacar que en este último punto se maneja la definición (de 2019) de Vivienda de Interés Social, que es de 135 SMMLV y no la actualizada para Bogotá que es de 150 SMMLV, con la que se beneficiarían más personas. 

En cuanto a los predios de uso residencial, no urbanizables, mencionados en el artículo 3 del Acuerdo 105 de 2003, que hayan sido objeto de actualización catastral y que hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre más cinco puntos porcentuales. Es decir, el tope máximo para estos predios, continuando con el último dato aportado por el DANE, sería de 8,84%.
Dentro de lo aprobado también se incluyen predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo valor sea hasta de 135 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), en este caso el incremento predial no podrá sobrepasar el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre. En este caso, y continuando con el dato que hemos usado a lo largo de este artículo, solo sería del 3,84%.

 

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También hay impactos en los predios que hayan sufrido mutaciones físicas por mayor área construida que hayan reportado dichos cambios a la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ellos el predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del:

100% del impuesto ajustado del año anterior, cuando se trate de: i) predios urbanos residenciales de los estratos 4, 5 y 6; y, ii) predios no residenciales, incluyendo los predios rurales no residenciales. 
 El 25% del impuesto ajustado del año anterior, para i) predios urbanos residenciales de los estratos 1, 2 y 3; y, ii) predios rurales residenciales de todos los estratos. 

 

Exención urbana

 

Los bienes de interés cultural tendrán una exención del 50% en el impuesto Predial hasta el 31 de 2029. Esto aplica para las propiedades privadas que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se realicen actividades de las artes escénicas o museos.

Aquí los predios deben comunicar su ejercicio de actividades a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, para que esta presente un listado de las edificaciones beneficiarias, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

 

Valores mínimos de sanciones

 

También hubo modificaciones en los valores mínimos a cobrar al momento de imponerse una sanción. Para esto es importante tener en cuenta que dichos valores se determinan en Unidades de Valor Tributario (UVT). En 2019 una UVT vale $34.270.

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Para los impuestos sobre Vehículos Automotores, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), Avisos y Tableros, Impuesto de Delineación Urbana e Impuesto Unificado de Espectáculos Públicos, e Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Publicidad Exterior Visual y Estampillas Distritales, el valor mínimo para cada sanción, incluidas las sanciones reducidas, es de 7 UVT.

En cuanto al predial, incluyendo también las sanciones reducidas, este mínimo varía dependiendo del estrato. Para los 1 y 2 es de 4 UVT, para 3 y 4 es de 5 UVT, y para 5 y 6 es de 7 UVT. Para los demás tipo de predios las sanciones mínimas serán de 7 UVT.

 

Sanciones por no enviar información

 

Todos aquellos, personas y entidades, que estén obligadas a suministrar información tributaria, y que no lo hagan, o que lo hagan con errores, incurrirán en una sanción que no superará las 3.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta criterios como el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró información; el 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró información errónea y el 3% de las sumas respecto de las cuales se entregó información fuera del plazo establecido. 

 

Distribución de regímenes

 

El Proyecto de Acuerdo contempla que a partir del primero de enero todos los contribuyentes del ICA pertenecerán al régimen común. No obstante habrán personas eximidas de este régimen, para estar bajo el ‘preferencial’, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT. 
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT. 
4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. 
5. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces. 

“Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto”, detalla el documento.

Por Diego Ojeda / @diegoojeda95

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