Manifestantes vs. Esmad: las reglas de la protesta social

El vandalismo de unos inconformes y el abuso de la fuerza de la Policía han desdibujado el mensaje de las últimas protestas y el rol de las autoridades. Ante las marchas de hoy, les recordamos los derechos y deberes de quienes actúan en ellas.

El Espectador
21 de noviembre de 2019 - 03:00 a. m.
Manifestantes vs. Esmad: las reglas de  la protesta social

Las manifestaciones han sido las protagonistas de los últimos meses en Latinoamérica. Primero se vieron en Ecuador; luego en Chile y en Bolivia, donde las jornadas de las últimas semanas se han tornado tan violentas, que han dejado más de una decena de muertos, en medio de las protestas que buscan cambios legislativos y de gobierno.

Colombia no ha sido la excepción. Si bien, en las últimas marchas la mayoría de inconformes se han expresado pacíficamente, al final, las actuaciones vandálicas de unos cuantos han desdibujado y, de paso, ahogado los reclamos de quienes legítimamente han participado en ellas. En las del 31 de octubre, por ejemplo, atacaron buses, locales y monumentos, generando daños por casi $600 millones.

El resultado: fuertes enfrentamientos con el Esmad (Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía), institución que tampoco se salva de los cuestionamientos. Las redes sociales y las denuncias ciudadanas han permitido visibilizar cómo algunos uniformados han sobrepasado los límites, abusando del uso legítimo de la fuerza e, incluso, provocado e incitado a los manifestantes a la violencia.

Ante este panorama y con el ánimo de que no se repita la historia este jueves, les recordamos “las reglas del juego”. A la Policía, que no olvide que la protesta social pacífica es un derecho protegido por el artículo 37 de la Constitución colombiana, que establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y que “solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

A los manifestantes, que así a muchos no les guste su presencia, el Esmad fue creado, según la Policía, con una misión específica: “Atender y controlar disturbios, multitudes, bloqueos y hacer acompañamientos a desalojos, públicos y privados, para el restablecimiento de los derechos y libertades públicas”. En resumen, garantizar el orden, sin exceder los límites de la ley.

Por eso al salir hoy a las calles, tanto inconformes como uniformados deben saber que tienen derechos y deberes, y que si los transgreden el efecto es irreparable. Entonces, ¿hasta dónde actuar? A continuación presentamos las condiciones que amparan a cada uno de estos grupos que, lo quieran o no, están ligados y en este tipo de eventos terminarán marchando juntos.

El uso de la fuerza debe ser el último recurso del Esmad

El escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue creado en 1999, en Bogotá, para apoyar a la Policía en el control de multitudes y contrarrestar la organización de motines o disturbios, haciendo desistir a los participantes de cometer actos vandálicos y restableciendo el orden. Hoy 3.580 uniformados integran los 23 escuadrones, que están en 17 departamentos y las áreas metropolitanas de Bogotá, Cúcuta y Valle de Aburrá. Si bien su tarea es clara, también están obligados a “proteger la vida y defender los derechos de todas las personas”, como lo indica el Manual de manejo de multitudes de la Policía.

Es por ello que el uso de la fuerza es para momentos excepcionales, como la prevención de un delito y la captura de un presunto delincuente, pero bajo el principio de proporcionalidad. Vale recalcar que el Esmad solo puede usar armas no letales incapacitantes, bajo la escala gradual establecida, que va desde la demostración de fuerza a través de la formación y el uso de granadas de aturdimiento y gas pimienta, hasta el lanzamiento de agua desde las tanquetas, uso de granadas de gas de mano y multipropósito (sonido, impacto y gas pimienta) y como, medida extrema, el disparo de cartuchos de impacto controlado (balas de goma). Para la politóloga Dionne Cruz, si bien se debe acudir al uso del Esmad como última instancia para controlar protestas que se salen de control, hoy parecen ser la primera opción ante nuevas manifestaciones, lo que termina deslegitimando un derecho y haciendo perder el foco. “Pareciera que no se estuviera logrando una interlocución amigable, sino que de una vez se cae en la estigmatización entre ambas partes”, por lo que el llamado a las marchas es a dejar a un lado la intimidación y el ataque.

El derecho a la protesta pacífica

Si bien, la protesta social no está penalizada en Colombia, al punto de que “no se necesita permiso y basta con notificar a las autoridades para que tomen medidas adecuadas”, las leyes sí tipifican tres conductas como delito: la asonada, la perturbación del transporte público y la obstrucción de vías, que afecten el orden público (art. 353A). No obstante, según María Teresa Gutiérrez, docente de la U. Javeriana, para que las dos últimas (que son las más reiteradas) crucen el Código penal, la Corte Constitucional ha precisado que no basta con la perturbación o la obstrucción, “sino que esta debe poner en riesgo los derechos básicos de terceros”.
Para ser precisos a la hora de atender estos casos, la Fiscalía emitió en 2016 la directiva 008, en la que fija lineamientos sobre los delitos en los que se puede incurrir en la protesta social, no sin antes recordar que manifestarse es un derecho y que su persecución penal solo es admisible cuando se usan medios violentos, como daño en bien ajeno, incendio, uso de arma de fuego contra vehículos, empleo de sustancias peligrosas y violencia contra servidor público. Reitera, además, el principio de la responsabilidad individual, según el cual, los manifestantes solo pueden ser investigados por sus acciones probadas y no por las de terceros.

En cuanto a la protección de los derechos de los marchantes, el abogado Sebastián Lalinde, de Dejusticia, aclaró que “cuando se considere necesaria la actuación los cuerpos de la Policía, incluido el Esmad, estos deben atender obligatoriamente el principio de la proporcionalidad y la garantía de los derechos de los manifestantes y de los demás habitantes que puedan verse afectados por su actuación”, algo en lo que en lo que ha hecho énfasis el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

 

Por El Espectador

 

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