Mejora la calidad del aire en Bogotá, pero se mantiene la alerta amarilla

Tres estaciones de monitoreo del aire reportan condiciones favorables, nueve moderadas y una, ubicada al sur de la ciudad, regulares. Parte de las mejoras se deben a la reducción de los incendios en zonas aledañas.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
11 de febrero de 2020 - 04:37 p. m.
La preservación de la alerta amarilla permite continuar con las acciones que buscan mitigar la contaminación en la ciudad. / Archivo El Espectador
La preservación de la alerta amarilla permite continuar con las acciones que buscan mitigar la contaminación en la ciudad. / Archivo El Espectador

La Secretaría de Ambiente de Bogotá comunicó que la calidad del aire en la ciudad registró una mejoría en la mañana de este martes. Lo anterior debido a que solo uno de los 13 sensores continúa registrando una calidad del aire regular, mientras que la mayoría reporta condiciones favorables y moderadas.

Según la información que a esta hora reporta la aplicación para seguir en tiempo real la calidad del aire de la ciudad, Ambiente Bogotá, el punto de monitoreo Carvajal - Sevillana (ubicado en la Autopista Sur con Carrera 61A) es el único que registra unas condiciones de aire regulares, es decir, una concentración de 39 (sobre 100) en la medición de partículas PM2.5 (la más pequeñas - miden 2.5 micras- y peligrosas).

Le puede interesar: Pese a la alerta amarilla, la calidad del aire en el suroccidente de Bogotá sigue siendo adversa

De igual forma se continúa con los operativos a camiones, vehículos particulares, motos y vehículos de transporte público, en los siguientes cuatro puntos de la ciudad: 

Avenida NQS Calle 22 c (Norte-Sur).
Autopista sur - Carrera 66 makro (Norte-Sur)
Calle 80 con Boyacá. (Occidente -Oriente).
Av. Centenario - Carrera 117 (occidente-oriente).

Hasta la fecha se han revisado 600 vehículos, de los cuales 147 (el 24,5%) han sido inmovilizados y a 346 (el 57,6%) se le han puesto comparendos ambientales. 

“En cuanto a los vehículos de transporte de carga han sido revisados 264, se han inmovilizado a 49 de ellos (el 18,5%)  y se han impuesto 133 comparendos (es decir, a cerca del 50%) por el incumplimiento de las normas”, detalló el distrito. 

Vehículos exceptuados por el Decreto 047

 

El Decreto exceptúa de las restricciones transitorias a las siguientes categorías de vehículos de carga

Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios 

Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería. 

Vehículos destinados al control del tráfico y grúas

Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital. 

Vehículos de control de emisiones y vertimientos

Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería. 
Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales

Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos. 

Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico. 

Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.  

Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

El Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el día de publicación y hasta que se normalicen las condiciones ambientales en Bogotá, según sea informado por la Secretaría Distrital de Ambiente a la Secretaría de Movilidad. 

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar