Mujer trans le gana pelea a Secretaría de Salud, y mejora sus condiciones laborales

La Corte Constitucional ordenó a la entidad designar a Charlotte Schenider Callejas un empleo vacante de la planta de personal, después de tenerla nueve años con prestación de servicios.

Redacción Bogotá
15 de agosto de 2017 - 01:07 a. m.
Pixabay
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En los últimos diez años, Charlotte Schenider Callejas estuvo trabajando en la Secretaría de Salud de Bogotá con un contrato de prestación de servicios que constantemente era renovado, aun cuando reunía los requisitos para estar vinculada de planta. El 23 de agosto de 2016, casi una década después de trabajar bajo estas injustas condiciones, la entidad no renovó el contrato a la mujer trans, sin tener una autorización del inspector de trabajo. Ella tiene VIH, es decir es un sujeto de especial protección, y esa decisión tenía que ser aprobada por una autoridad laboral. (Lea aquí: Rock y testosterona: “250 Miligramos”, una banda de hombres trans)

La mujer reclamó por la violación de sus derechos ante la justicia, y este lunes se conoció que la Corte Constitucional le dio la razón. En una trascendental sentencia para la población LGBT, el alto tribunal reconoce que las personas transgénero son las que afrontan mayores obstáculos dentro de esta comunidad y que, al expresar su identidad de género, están más expuestas a prejuicios sociales y actos discriminatorios. (Lea aquí: Dave Castiblanco, un modelo andrógino en Colombia)

De acuerdo con la corte, en el caso de Schenider se presume que la terminación de su contrato obedeció a su enfermedad, porque la autoridad laboral no dio su visto bueno y la Secretaría de Salud tenía conocimiento de esta situación. Además, el alto tribunal deja en claro que las condiciones en las que trabajó la mujer trans configuran un contrato realidad y no uno de prestación de servicios: la prestación personal del servicio, la continua subordinación o dependencia (recibía órdenes de supervisores) y la contraprestación económica. Era un verdadero contrato laboral, se regía por un horario de trabajo de lunes a viernes, tenía asignado un puesto de trabajo equipos de cómputo y un carné de ingreso, y cada mes recibía remuneración por su trabajo, luego de entregar los informes de gestión.

“La señora Charlotte Schenider Callejas se encontraba ejecutando labores, evidentemente relacionadas con el giro ordinario de las actividades de la entidad accionada, toda vez que estaba encargada de la construcción, direccionamiento y monitoreo del plan de acción de la política de salud dirigida a la población LGBTI del Distrito Capital. En efecto, realizó dichas funciones por más de 9 años, con elementos y equipos suministrados por la entidad y en los horarios establecidos por el supervisor del contrato”, constató la Corte en su sentencia.

Esto se traduce en que la función que desempeñaba la demandante no era de carácter esporádico, como sucede en el contrato de prestación de servicios. Por el contrario, se trataba de una exigencia prolongada en el tiempo, como lo demuestran los diversos contratos y órdenes suscritas de manera sucesiva entre ambas partes desde el año 2007 hasta el año 2016.

Con estos argumentos, la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá designar a Charlotte, cubana y refugiada en nuestro país desde 2004, un empleo vacante de la planta de personal. Y exigió la indemnización equivalente a 180 días de salario por no contar con la autorización de la Oficina de Trabajo, e instó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A para que si ella lo desea le brinde acompañamiento en el trámite de su pensión de invalidez.

En su defensa, la Secretaría de Salud dijo el 14 de septiembre de 2016 que, al tratarse de un contrato de prestación de servicios, no se encontraba obligada a renovarlo una vez cumplido el término de ejecución del mismo. Agregó que la no continuidad del vínculo laboral no obedeció a su condición de transgenerista, y que dicha entidad suscribiría con ella un nuevo contrato de prestación de servicios, para asegurar la continuidad en su vinculación. En efecto Charlotte fue integrada a la secretaría, pero bajo la figura de prestación de servicios. Una situación que tendrá que cambiar muy pronto.

“El fallo constituye un valioso avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las poblaciones sujeto de especial protección constitucional, quienes por las condiciones de exclusión histórica que padecen en nuestra sociedad, enfrentan graves barreras que les imposibilitan gozar de una vida digna”, dijo la Defensoría del Pueblo.

Por Redacción Bogotá

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