Fue legal declaratoria de emergencia por hacinamiento en hospitales de Bogotá

Así lo determinó un juzgado de Bogotá, que negó la demanda interpuesta por una ciudadana que argumentaba, entre otras, que el alcalde Enrique Peñalosa no tenía la facultad para declarar la contigencia en febrero de 2016.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
20 de julio de 2018 - 02:16 a. m.
Archivo El Espectador
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En febrero de 2016, ante el hacinamiento que se vivía en varios hospitales de Bogotá –que en algunas salas de emergencia superaba el 250 %– la administración distrital declaró emergencia sanitaria en la red pública distrital. La medida fue adoptada durante seis meses, y luego prorrogada otros seis. Sin embargo, la declaratoria fue demandada por una ciudadana que, entre otras, argumentaba que el alcalde Enrique Peñalosa no tenía las facultades para adoptar la medida. Este jueves, un juzgado de Bogotá falló a favor del Distrito y negó la demanda. 

La demandante, identificada como Diana Oviedo, pedía su nulidad de la medida por una supuesta violación a las normas en que debía fundarse. Señalaba además que la crisis en las que se encontraban las salas de urgencia de varios centros hospitalarios no era fortuita y que el problema databa de hace más de ocho años, por lo que no se trataba de una situación de emergencia. 

(Lea: Declaran emergencia sanitaria en Bogotá por crisis de servicios de urgencias)

Oviedo manifestaba que la emergencia no podía ser declarada por más de tres meses. Asimismo, que no contaba con un carácter de imprevisibilidad fijado por la Corte Constitucional y que, además, carecía de un concepto a favor de la medida proferido por el Concejo Distrital de Gestión de Riesgo.

A la demanda se unió la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), que reafirmó que el hacinamiento no era una situación que se hubiera presentado de manera espontánea, sino que databa de hace más de ocho años debido a la "falta de oportunidad, pertinencia y cumplimiento de los dineros de las EPS y las EPS del régimen subsidiado que le adeudan a las IPS". Además, la agremiación indicó que desde la declaración de la contingencia no se habían presentado medidas que hubieran logrado conjurar la crisis.

En su defensa, el Distrito afirmó que no era necesario obtener un concepto del Concejo Distrital de Gestión de Riesgos, debido a que este se activa cuando se presentan situaciones de origen natural que ponen en riesgo la vida de las personas y sus bienes como en el caso de los terremotos. Asimismo, en cuanto a la medida adoptada, defendió que se orientó hacía la mitigación de los efectos de la sobreocupación para la elaboración de planes de contingencia hospitalaria, "entre otros aspectos de carácter administrativo, logístico y funcional que pueden considerarse como el ejercicio de facultades extraordinarias que deban cumplir requisitos de índole imprevisible".

En su momento, la medida fue prorrogada por seis meses con el objetivo de que las entidades del Distrito pudieran tomar medidas adicionales para ponerle fin a la crisis. Para ese momento, el alcalde defendió que “estas reformas se traducen en una mejor gerencia, mejor aprovechamiento de los recursos, mejores controles y un mejor servicio para los ciudadanos. Esta mejora radical en urgencias es parte de las grandes transformaciones que estamos haciendo para mejorar la atención en salud”. 

(Lea: Prorrogarán emergencia sanitaria en Bogotá por crisis de servicios de urgencias)

Así, el juzgado resolvió negar la petición de la demandante, quien pretendía que se anulara el decreto de emergencia sanitaria, el cual estuvo vigente entre febrero de 2016 y enero de 2017. 

Respecto a la decisión, la administración celebró la decisión y afirmó que “la implementación de las medidas de emergencia permitió disminuir de manera rápida la sobreocupación de los servicios de urgencias, al poder reubicar temporalmente los servicios ambulatorios de los hospitales en situación crítica y aumentar el número de camillas de observación en las salas de urgencias”. Por su parte, la demandante no presentó ningún recurso. 

 

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