Pena de Rafael Uribe Noguera debió ser de 85 años de prisión

En el documento la Fiscalía dice que la juez no hizo bien las cuentas a la hora de imponer la sentencia. No tuvo en cuenta elementos que hubieran aumentado la condena.

Redacción Bogotá
15 de junio de 2017 - 03:00 a. m.
Cortesía
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La condena de 51 años y 10 meses de prisión que le impusieron a Rafael Uribe Noguera por el secuestro, violación y feminicidio de la niña Yuliana Samboní fue calificada como una sentencia ejemplar e incluso hace poco recibió un reconocimiento internacional. Sin embargo, ni para la Fiscalía ni para la familia de la víctima es suficiente. La gravedad de los hechos y los vejámenes a los que fue sometida la niña ameritaban todo el peso de la ley. (Lea: Feminicidio de Yuliana sienta un precedente)

De eso está convencida María Lorenza del Castillo, fiscal 10 especializada, y así lo consignó en la sustentación del recurso de apelación que radicó en abril ante el Tribunal Superior de Bogotá y que se hizo pública ayer. Sin demeritar la importancia del fallo y sus reflexiones, el ente acusador señaló que las cuentas que hizo la juez para fijar la condena no fueron proporcionales a los hechos y se alejan de la sentencia que se le debió haber impuesto al feminicida. Específicamente, dice, no consideró probadas dos situaciones de agravación, como el hecho de haber “aumentado deliberadamente el sufrimiento de la menor para provecho suyo” y la “posición distinguida del sentenciado”.  (LEA: Crímenes contra niños: muchas denuncias, pocas condenas)

Según Del Castillo, a la hora de hacer los cálculos, la funcionaria no tuvo en cuenta esas circunstancias alrededor del crimen, pues, de haberlo hecho, hubiera elevado sustancialmente la pena. Y para demostrarlo hizo su propio cálculo, con el que concluyó que el castigo debió ser de 85 años y 4 meses de prisión. Sin embargo, consciente de que la ley establece que las condenas en el país no pueden superar los 60 años, les pidió a los magistrados aplicar la máxima pena permitida. (LEA: Condena por feminicidio de Yuliana Samboní, referente mundial para la justicia)

En el documento, la fiscal no sólo cuestionó los años en prisión. También el monto de la multa que le impuso al criminal, razón por la cual les pidió a los magistrados reconsiderar esta decisión. Según la funcionaria, no entiende bajo qué norma y con qué criterio impuso una multa de 100 salarios mínimos (casi $70 millones), cuando en este caso la multa debió haber alcanzado los 1.954 salarios mínimos (casi $1.300 millones).

Los argumentos

En su reclamo, la fiscal especializada recalcó que las pruebas sí demostraban que Uribe Noguera buscó aumentar el dolor de la niña, quien “fue objeto de una clara violencia física y psicológica, lo que indica de manera contundente que el procesado, de manera deliberada, consciente y voluntaria, aumentó en provecho suyo el dolor y el sufrimiento de la víctima. De esta manera se causaron padecimientos innecesarios para la ejecución de los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal agravado y feminicidio agravado”.

Igualmente se destacó en el documento que era evidente la posición que tenía Uribe Noguera en la sociedad, la forma como planeó y ejecutó el secuestro de la menor y “la brutalidad” con la que llevó a cabo el acto. “Escogió deliberadamente a su víctima aprovechando su compleja situación de mujer, niña e integrante de un grupo social vulnerable”, señaló, y destacó que Yuliana provenía de una familia del Cauca desplazada por la violencia y vivía en un barrio humilde, muy cerca del exclusivo sector de Chapinero Alto, donde Uribe Noguera tenía dos apartamentos.

En efecto, dada la privilegiada posición económica del procesado, éste no sólo contaba con un carro (que utilizó para cometer el secuestro), sino con dos apartamentos, uno que particularmente le brindó las condiciones para llevar a cabo el acceso carnal violento y el feminicidio. Fue precisamente la posición económica del procesado la que le presentó las condiciones para sus comportamientos antijurídicos, es decir, un carro con el cual pudiera arrebatar a la niña y sustraerla de su barrio y después a un sitio seguro donde la pudiera violentar”, precisó.

El documento de 20 páginas quedó a consideración de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, quienes tendrán la tarea de definir si la sentencia que impuso la juez de primera instancia fue justa o si Uribe Noguera realmente merece más años de prisión.

Más allá de esta discusión, es clave recordar que este feminicida no pagará efectivamente todos los años que imponga al final la sentencia. Según magistrados consultados por El Espectador, tiene derecho a que le descuenten un día de prisión por dos de trabajo o estudio, y a solicitar libertad condicional una vez cumpla las tres quintas partes de la condena. Según la Corte Constitucional, esto es un derecho y no un beneficio.

Así las cosas, si le aumentan la pena a 60 años, una vez Uribe Noguera cumpla 27 años de encierro efectivo y le sumen los nueve años redimidos por estudio o trabajo, habrá acreditado los 36 años de sentencia que necesita para poder solicitar su libertad. Es decir, con estas cuentas, el feminicida, hoy con 39 años, podría quedar en libertad en 2044, a la edad de 66 años. El cálculo es aproximado y dependerá mucho de cómo cambie la jurisprudencia en las próximas décadas, así como la interpretación que haga el juez que en su momento tenga que evaluar la solicitud.

Por Redacción Bogotá

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