Policía admite que no existen comparendos para compradores en espacio público

La institución respondió un derecho de petición que contenía varias preguntas sobre la aplicación del Código de Policía en lo referente a espacio público.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
14 de marzo de 2019 - 01:53 p. m.
Según el artículo 140 del Código de Policía, está prohibido "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público”. / Archivo particular.
Según el artículo 140 del Código de Policía, está prohibido "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público”. / Archivo particular.

El artículo del Código de Policía que busca regular el uso del espacio público ha desatado una fuerte controversia en el país, a raíz de casos como el del joven bogotano que, junto a sus compañeros de trabajo, fue sancionado con una orden de comparendo por $834.000 por comprar una empanada en un puesto ambulante, en el sector La Castellana. Y aunque el joven fue absuelto de dicha sanción por intervención de la Personería, y hay en curso una demanda en la Corte Constitucional contra dicho artículo, el tema no deja de ser motivo de preocupación.

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En respuesta a un derecho de petición, la Policía aclaró cómo se debe actuar en casos similares al de la controversial empanada. En un documento firmado por el secretario general de la institución, Pablo Antonio Criollo, se destaca que el objetivo del Código de Policía en lo referente a espacio público es acompañar a las autoridades para su recuperación.

Sin embargo, ante preguntas planteadas en el derecho de petición, como dónde está estipulado que se debe multar al comprador de alimentos en espacio público, la Policía respondió que no hay comparendos que indiquen multas para compradores. “En el Código de Policía no existen comportamientos contrarios a la convivencia que indiquen de manera taxativa la aplicación de medidas correctivas a compradores”, se lee en la carta.

Sobre los juicios de valor que existen para inferir que el Código de Policía pide multar a ciudadanos que compran artículos en el espacio público, la institución respondió que la norma es autónoma y está alejada de cualquier vinculación penal, y que por lo tanto no se emiten juicios de valor.

El derecho de petición fue instaurado por Félix Arturo Palacios, representante legal de la Corporación para el Progreso del Trabajo Laboral e Informal  (Coorpotrain), quien lanzó otros cuestionamiento en torno a la aplicación del Código de Policía, como cuántos compradores de artículos en las calles han sido multados, si la vendedora multada ya tenía ofrecimientos de alternativas laborales por parte del Distrito.

Incluso, Palacios pide a la Policía elevar estas respuestas hasta la Procuraduría y la Corte Constitucional, petición que negó la Policía teniendo en cuenta que ninguna de las instituciones solicitó dicha información.

En su momento, una vez se generó la polémica, ya la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, había aceptado que el comparendo que se le impuso al joven por comprar una empanada en la calle fue producto de una malinterpretación del Código de Policía por parte de la autoridad policial. “La interpretación que hizo la Policía del numeral sexto del artículo 140 del Código de Policía fue una interpretación equivocada”, dijo entonces la ministra.

La institución, mediante el Ministerio de Defensa, también defendió la aplicación del Código de Policía, en especial lo relacionado con la defensa del espacio público y aseguró que no existe orden alguna para que se impongan multas a los ciudadanos, “Nosotros no imponemos multas. Imponenemos comparendos para que se vaya a una inspección policial (...) No tenemos eso dentro de los objetivos”, aseguró el ministro de Defensa, Guillermo Botero..

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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