Primer revés para Peñalosa en su lucha contra la revocatoria

Un fallo del Tribunal Superior de Bogotá le puso un nuevo obstáculo al CNE en su intención de reglamentar la revocatoria. Señaló que sólo el Congreso puede meterle mano a la Constitución, a través de un proyecto de ley estatutaria.

Jairo A. Cárdenas A. / @Jairo_Cardenas7
09 de junio de 2017 - 04:23 a. m.
 El alcalde Enrique Peñalosa interpuso una tutela alegando que se le estaban vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser elegido.  / Cristian Garavito
El alcalde Enrique Peñalosa interpuso una tutela alegando que se le estaban vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser elegido. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito/ El espectador

El Consejo Nacional Electoral (CNE) no podría modificar, reglamentar o tumbar ninguno de los 107 procesos de revocatoria que avanzan en el país, es lo que se interpreta de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la que declaró improcedente la tutela que radicó el abogado del alcalde Enrique Peñalosa tumbar el proceso de revocatoria en su contra. La decisión se conoce días después de que el CNE anunció que sometería a estudio un nuevo protocolo para revisar los procesos de revocatoria.

En la acción judicial, el mandatario señaló que la Registraduría le violó sus derechos fundamentales a la legítima defensa, el debido proceso y a ser elegido, al no haberlo notificado del inicio del proceso de revocatoria ni haber verificado la exposición de motivos que presentaron los promotores. Por eso, Peñalosa pidió al Tribunal ordenar al CNE emitir algún concepto sobre este mecanismo de participación, reforzar los requisitos a la hora de avalar los comités y verificar los motivos expuestos por los promotores.

La decisión del Tribunal fue contraria a las pretensiones del alcalde e incluso se puede calificar éste como su primer revés en la estrategia judicial con la que busca defenderse de la revocatoria. Su tutela no sólo fue declarada improcedente, sino que el magistrado Alberto Poveda Perdomo, ponente de la decisión, le puso un nuevo obstáculo jurisprudencial a la Sala Plena del CNE en sus intenciones de meterle mano al mecanismo.

Según el togado, la revocatoria es un derecho fundamental que sólo puede ser modificado vía ley estatutaria por el Congreso y las funciones del CNE se limitan a ser un órgano consultivo que, aunque puede recomendar proyectos de decreto, no tiene potestad para modificar normas fijadas en la Constitución Política de Colombia.

“El CNE tiene una función reglamentaria limitadísima que no le permite asumir competencias que no le corresponden. Cuando se trata de derechos fundamentales, como lo son los derechos políticos, existe una reserva constitucional definida a favor del legislador. No es posible, por la vía constitucional, ordenar al CNE que altere las reglas del juego democrático y mediante una reglamentación haga nugatorios los derechos ciudadanos”, indicó el Tribunal.

Con esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral ve sus poderes limitados. A pesar de sus intentos por reglamentar un mecanismo que, según su criterio, presenta vacíos y requiere modificaciones para garantizar su correcto uso, la justicia, en este caso el Tribunal de Bogotá, le dice que no es el organismo idóneo.

El fallo del magistrado Poveda es claro y, citando la jurisprudencia, recordó que la Corte Constitucional ya ha explicado que la revocatoria es uno de los derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la verdadera democracia participativa. Asimismo le dijo al CNE que, aunque pudiera modificar la figura de la revocatoria, una vez se han iniciado los trámites, la modificación de las reglas existentes no sería otra cosa diferente a violentar derechos fundamentales de quienes se someten al juego democrático.

Sobre el fallo, el abogado Humberto Sierra Porto, apoderado del alcalde Enrique Peñalosa, indicó que en esta disputa legal ya van dos tutelas declaradas improcedentes: la instaurada por el alcalde y otra del concejal Hollman Morris.

“Lo que indican estas dos decisiones es que el CNE es quien debe tomar una decisión. El concejal Morris pidió que no se reglamentara el mecanismo de la revocatoria y le dijeron que no. Nosotros pedimos que lo hicieran y también nos dijeron que no. Respecto a las consideraciones del tribunal, hay que recordar que no tienen ninguna injerencia en el proceso que avanza en el CNE”, señaló Sierra Porto.

Una visión contraria tiene Leonardo Puentes, promotor del comité Revoquemos a Peñalosa, quien dijo estar de acuerdo con las apreciaciones hechas por el magistrado que falló la tutela. Según dijo, la sentencia deja claro que el CNE no tiene poder para frenar o regular un derecho fundamental y que los procesos que avanzan en contra del alcalde Peñalosa deben ser regidos únicamente por la norma vigente al momento de la inscripción ante la Registraduría.

Asimismo, Puentes aseguró que el CNE sabe que no tiene una salida legal que le permita decidir sobre el futuro de las revocatorias del país y por eso busca llevar a los comités promotores al terreno penal, amenazando con procesar a quienes hayan incurrido en alguna irregularidad en la exposición de motivos. “Los jueces confirman sentencia tras sentencia que el CNE no puede frenar las revocatorias que están en marcha. Es por esto que ahora se busca criminalizar, con apoyo de la Fiscalía, a los promotores que sólo ejercen su derecho a la participación ciudadana”, manifestó.

Esta decisión parece dejar al Consejo Nacional Electoral sin margen para maniobrar. Comités promotores, la magistrada Ángela Hernández (del mismo CNE) y ahora el Tribunal Superior de Bogotá coinciden en que la organización no tiene competencias para tocar la revocatoria y mucho menos frenar los procesos en marcha. Ante este panorama, por ahora, los togados de la Sala Plena del CNE tendrán que revisar con pinzas cada movimiento que hagan en el proceso contra del alcalde Enrique Peñalosa y los que avanzan contra otros alcaldes del país.

Por Jairo A. Cárdenas A. / @Jairo_Cardenas7

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