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Cuarentena Bogotá: Quiénes están exentos del aislamiento en Suba, Usaquén y Engativá

Quienes no la respeten podrían recibir una multa de $932.000, sin embargo, hay varias excepciones. Si vivo en una localidad confinada, pero trabajo en una que no, ¿Puedo movilizarme?

Redacción Bogotá
05 de enero de 2021 - 02:53 p. m.
Los ciudadanos en confinamiento pueden salir y hacer deportes individuales durante una  hora al día.
Los ciudadanos en confinamiento pueden salir y hacer deportes individuales durante una hora al día.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Ante el disparado incremento de casos de COVID-19, y la alta ocupación que registran las camas UCI para este tipo de pacientes en Bogotá (79,6 %), se decretó una cuarentena estricta en tres de las localidades que presentan mayores cifras de contagio. Suba, Engativá y Usaquén estarán confinadas desde este martes 5 de enero y hasta la medianoche del lunes 18 de enero.

Esta medida demanda que la ciudadanía que reside en estas localidades permanezca en casa, de lo contrario se exponen a recibir una multa de $932.000. Para garantizar este confinamiento, el alcalde encargado de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, comunicó que se continuará con las entregas del programa Bogotá Solidaria en Casa. Del mismo modo se darán bonos adicionales de $120.000 (para las familias en condición de pobreza) y $80.000 (para las que se encuentran en condición de vulnerabilidad), además de la repartición de mercados en los sectores más críticos.

Lea también: ¿Se extenderá la cuarentena estricta a otras localidades de Bogotá?

No obstante, hay excepciones a la medida. Las más generales incluyen la movilidad de un representante por núcleo familiar para abastecerse de víveres o medicamentos, así como la posibilidad de hacer ejercicios individuales, al aire libre, y hasta por una hora. También para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad (si ese es el caso la persona deberá estar en la capacidad de acreditar su situación)

El grueso de las excepciones abarca a personas que realizan labores que se consideran esenciales, las cuales se encuentran descritas en el Decreto 007 del 4 de enero de 2021. Por la coyuntura, la principal de estas son aquellas personas que presten servicios administrativos, operativos o profesionales, sean públicos o privados, relacionados a la salud.

También están exceptuadas las personas que trabajan brindando un cuidado institucional de adultos mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y animales. Además las que realicen labores de orden público, seguridad general y atención sanitaria.

En el grupo de los exceptuados también se encuentran los profesionales de atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo servicios de ambulancias, sanitarios, atención pre hospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias. También los encargados de abastecer y distribuir combustible; los de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, alimentos y medicinas para mascotas, insumos agrícolas y demás elementos necesarios para atender la emergencia sanitaria.

Aunque los comercios que no son de primera necesidad, como tiendas de ropa, de muebles y joyerías deben permanecer cerradas, su operación sí puede funcionar bajo el modelo de comercio electrónico. Si ese el caso el trabajador deberá mostrar el documento que acredita al establecimiento como parte de los reactivados en la ciudad. Por ende, también se encuentran exceptuados los trabajadores de empresas postales, de mensajería, operadores logísticos y transportadores de carga.

Se encuentran exceptuados los trabajadores indispensables para la operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios como acueducto, energía, aseo y gas, entre otros. También aquellos que ofrecen servicios funerarios, entierros y cremaciones.

A este grupo se suman los que prestan servicios bancarios, financieros, operadores postales de pago, compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas y centros de diagnóstico automotor.

Se incluyen los servidores públicos, contratistas del Estado y particulares que trabajen en la prevención, atención y mitigación de la emergencia.

También los trabajadores indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación.

El personal indispensable para la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados. Esto incluye el paseo de mascotas por un lapso no superior a los 20 minutos entre las cinco de la mañana y las ocho de la noche.

El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

Las personas encargadas de hacer mantenimientos indispensables en empresas, plantas, plantas industriales o minas, sean públicas o privadas. Los trabajadores de la industria hotelera; los de misiones diplomáticas o consulares; transportadores del servicio público de transporte, operarios y administrativos de las terminales de transporte.

También están exceptuados los fabricantes, reparadores, y vendedores de accesorios y repuestos para bicicletas. Los operarios del aeropuerto, tripulación y pasajeros.

El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas. Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde Bogotá o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.

Fuera de estas recomendaciones nadie está exceptuado para movilizarse en estas localidades, esto incluye a quienes trabajan en otros territorios que no están confinados pero que residen en Suba, Engativá y Usaquén. El alcalde encargado de Bogotá explicó que en esos casos el empleado debe avisar a su empleador que debe ausentarse durante esos días por motivo de la cuarentena, o implementar el trabajo en casa.

Tenga en cuenta que, cuando sea el caso, la persona deberá contar con la documentación que acredite su condición de excepción. Inclumplir la norma puede acarrear multas de $932.000.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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