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¿Se quiere ahorrar unos pesos en impuestos en Bogotá? Tenga esto en cuenta

El 14 de agosto vence el plazo para pagar el impuesto predial en Bogotá con el 10 % de descuento. Si usted presenta deudas o moras con el pago de algún tributo, estos son los beneficios a los que podría aplicar.

Diego Ojeda
10 de agosto de 2020 - 12:00 p. m.
Pese a la crisis económica, la ciudad ha logrado avanzar en el 48 % de su meta de recaudo. La expectativa es positiva, pues aún quedan varias fechas importantes en el calendario tributario.
Pese a la crisis económica, la ciudad ha logrado avanzar en el 48 % de su meta de recaudo. La expectativa es positiva, pues aún quedan varias fechas importantes en el calendario tributario.
Foto: Pixabay

La administración distrital de Bogotá tomó la decisión de cambiar el calendario tributario, producto del impacto económico causado por el COVID-19, para así brindar un alivio a los contribuyentes. El pago de impuestos como el predial y vehículos quedaron concentrados para el segundo semestre de 2020. Aquí le explicamos las fechas que debe tener en cuenta, además de los beneficios brindados por el Gobierno.

Hasta la fecha, Bogotá ha recaudado el 48 % de los $10,2 billones que se trazó como meta para 2020, a principio del año. Para el secretario de Hacienda, Mauricio Cárdenas, esto demuestra el compromiso que tienen los bogotanos para el pago de sus impuestos, y más en una situación económica tan compleja para millones de hogares.

Predial

El predial es el segundo impuesto que genera más recaudo para la ciudad. El próximo viernes 14 de agosto vence el plazo para pagar este tributo, con el 10 % de descuento, tanto en predios residenciales como no residenciales. La próxima fecha a tener en cuenta es el 11 de septiembre, la cual define el último plazo para pagarlo, ya sin descuento.

Pero también hay quienes pagan el predial por cuotas, sin intereses. Esta modalidad, lastimosamente, ya no es posible para quienes quieran aplicar, pues el plazo para acogerse venció el 30 de junio, en predios residenciales, y el 24 de julio, para no residenciales. Quienes hacen parte del primer grupo deben realizar sus respectivos pagos antes de los siguientes vencimientos: 31 de julio, 4 de septiembre, 23 de octubre y 11 de septiembre; los del segundo grupo deben hacer lo propio antes del 24 de julio, 28 de agosto, 30 de octubre, 18 de diciembre y 19 de febrero de 2021.

En entrevista con El Espectador, el director de impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena, mencionó la importancia de pagar estas cuotas a tiempo si se quiere evitar la generación de intereses. Del mismo modo, destacó el repunte que tuvo esta modalidad en 2020, ya que 58.000 contribuyentes se acogieron a la misma, lo que se traduce en un crecimiento del 48 % si se le compara con 2019.

Vehículos

Para este tributo ya vencieron los plazos para el pago con el 10 % de descuento y sin descuento, los cuales fueron el 3 de julio y 24 de julio, respectivamente. Las fechas que quedan pendientes son las del pago por cuotas, beneficio cuya inscripción venció el 24 de julio. Para esta modalidad, la primera cuota vence el 28 de agosto, la segunda el 2 de octubre, la tercera el 6 de noviembre y la última el 18 de diciembre. Hay que mencionar que este fue un año atípico, puesto que no es común que este tributo se pague por cuotas y es poco probable que esta modalidad se aplique en 2021. Valbuena aseguró que unas 38.000 personas se cobijaron a este beneficio.

ICA

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el que representa un mayor recaudo para la ciudad, sin embargo, por la emergencia podría tener variaciones importantes, ya que depende de la actividad económica que registren las empresas. El calendario tributario de este impuesto se divide en seis bimestres, un anual y un preferencial. Valbuena manifestó que, porque hay muchos negocios cuyos ingresos han disminuido o han permanecido cerrados, no todos están obligados a declarar.

En cuanto a la reteICA (que es un anticipo del impuesto) sí es obligatorio. “A la retención en la fuente el vencimiento para el segundo bimestre fue el 6 de agosto. El balance ha sido positivo, ya teníamos más o menos $88.000 millones y esperamos recibir unos $70.000 millones adicionales”, comenta.

Beneficios para deudores y morosos

Según datos de Hacienda, en Bogotá hay 1,5 millones de morosos, los cuales adeudan $4,2 billones. De ese capital, $803.000 millones corresponden a sanciones, mientras que $2 billones son por concepto de impuestos y $1,4 billones por intereses. Para ayudar a estas personas y, que de paso la ciudad pueda obtener ingresos que le ayuden a afrontar los gastos elevados por la emergencia, el Gobierno Nacional ha dispuesto de una ley y un decreto a los que se pueden acoger los interesados.

El más reciente de estos beneficios lo otorga la Ley 2027 de 2020, mediante la cual, se permite (por única vez y hasta el 31 de diciembre) que los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido en los acuerdos de pago (por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo del presente año), puedan recibir un descuento del 50 % del total de la deuda y del 100 % de sus intereses. Además, no es necesario que asistan a cursos pedagógicos de tránsito.

Hay que tener presente que estos beneficios no le serán concedidos a quienes, al momento de cometer los hechos que causaron la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Del mismo modo, los organismos de tránsito no podrán entregar vehículos inmovilizados hasta que el infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o por haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.

El segundo paquete de beneficios lo otorga el decreto 678 de 2020, el cual, en su artículo 7, describe una serie de alivios no solo para infractores de tránsito, sino también para morosos de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Estos podrán pagar el 80 % del capital adeudado, sin intereses ni sanciones, si efectúan el pago antes del 31 de octubre. Si el cumplimiento de esta obligación la realizan entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre, pagarán el 90 % del capital y sin intereses ni sanciones. Aún si la persona decide postergar el pago entre el primero de enero de 2021 y el 31 de mayo del mismo año puede seguir siendo beneficiario, ya no con un descuento el capital adeudado, pero sí en el 100 % de los intereses y sin sanciones.

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