Vehículos de mensajería y domicilios deben registrarse ante el Distrito para poder operar

A partir de este lunes, la Secretaría de Movilidad recibirá vía correo electrónico las solicitudes de inscripción de las empresas de domicilios y mensajería en Bogotá, con el fin de hacer seguimiento del número de vehículos y personas que trabajan en este sector de la economía durante la cuarentena.

Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
28 de abril de 2020 - 12:05 a. m.
Las bicicletas y motocicletas deben contar con el habitáculo para el transporte de mercancías y no deben llevar cargas sobredimensionadas. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Las bicicletas y motocicletas deben contar con el habitáculo para el transporte de mercancías y no deben llevar cargas sobredimensionadas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

A partir de este lunes, los automóviles, camiones y motos que prestan servicio de mensajería y domicilios tendrán que estar inscritos en la Secretaría de Movilidad para operar durante la cuarentena.

Esta medida fue tomada por el Distrito para conocer el número de vehículos y personas que trabajan en el sector de la mensajería y domicilios, y garantizar de esa manera el cumplimiento de protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno, entre ellos, el uso de elementos de protección y registro de identidad de los domiciliarios para hacer seguimiento a casos de contagio por Covid-19.

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Las empresas de mensajería y domicilios que quieran operar durante la emergencia sanitaria deben inscribirse ante la Secretaría de Movilidad al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, presentando el listado de vehículos automotores autorizados para realizar estas labores, y cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados.

“Los propietarios de las empresas que a partir de hoy requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la cuarentena, deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad”, indicó el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán.

Estupiñán aclaró que los vehículos que cumplan con la normatividad nacional (Código Nacional de Tránsito), es decir, que estén plenamente identificados con los logos, y siempre que sus conductores porten sus carnés o documentos de vinculación a las empresas, podrán seguir operando.

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Cabe recordar que el incumplimiento de la norma por parte de puede acarrear sanciones monetarias, o incluso inmovilización del vehículo. Por ejemplo, conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, generará una multa por valor de $877.800. A su vez, el conductor que sea sorprendido transitando por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, podrá ser amonestado con una multa de $438.900.

En ambos casos, el vehículo podrá ser inmovilizado. Adicionalmente, todos los conductores deben portar con la documentación al día, tanto del vehículo como la que los certifique como empleados de la empresa, cumplir con las normas de tránsito, portar elementos de protección y de higiene, mantener las condiciones de conservación de los alimentos y realizar las labores de limpieza a sus equipos.

Las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte de mercancía, alimentos o productos. Si no es el caso, el conductor deberá llevar estos elementos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo. Finalmente, la Secretaría de Movilidad recordó que está prohibido llevar cargas sobredimensionadas en cualquier tipo de vehículo.

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