Ya son tres las empresas que tienen permiso para alquilar patinetas en Bogotá

La primera, a finales de 2019, fue la española Voom. Este miércoles se sumó la mexicana Grin y la colombiana Muvo.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
20 de febrero de 2020 - 02:27 a. m.
La regulación establece que estas patinetas solo pueden transitar en determinados puntos delimitados de la ciudad. / Cortesía Secretaría de Movilidad
La regulación establece que estas patinetas solo pueden transitar en determinados puntos delimitados de la ciudad. / Cortesía Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad, en coordinación con cada una de las compañías dedicadas al negocio del alquiler de patinetas en Bogotá, avanza en la regulación de este concepto de micromovilidad al autorizar a las compañías Grin y Muvo la prestación de su servicio en una delimitada zona de la capital.

Esta noticia se da a escasos meses desde que, a finales de 2019, la marca española Voom (que hace parte del mismo grupo empresarial de Cabify) se convirtió en la primera en recibir dicha autorización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

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 Para entonces El Espectador conoció que cada una de las empresas inmersas en este negocio avanzaban en la preparación y entrega de documentos para conseguir el permiso. En suma, esta autorización se traduce en que las dos compañías anteriormente mencionadas cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución 336 de 2019.
 
“La primera zona autorizada para el alquiler de patinetas en el espacio público está ubicada en las localidades de Chapinero y Usaquén con los siguientes límites: por el norte, la calle 134; por el nororiente, la carrera 7, la carrera 5 y la carrera 2; por el noroccidente, la autopista norte; por el sur, la calle 45; por el suroriente, la carrera 4 y la carrera 7, y por el suroccidente, la avenida Caracas”, comunicó la secretaría. 

Estas son otras recomendaciones:

·Transitar a una velocidad menor o igual a 20 km/h
·Transitar por las ciclorrutas
·Usar el casco abrochado y ajustado
·Usar prendas reflectivas en circulación nocturna
·Verificar que, para la circulación nocturna, la patineta tenga dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja
·No transitar por los andenes
·No transitar por avenidas o vías arterias
·No manipular dispositivos móviles mientras maneja
·No conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas
·No llevar acompañante ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden la conducción

Por ser la patineta un vehículo:

·No debe parquearse en andenes, zonas verdes o zonas para peatones
·No debe parquearse en antejardines
·No debe parquearse en vías arterias
·No debe parquearse en ciclorrutas
·No debe parquearse en paraderos del SITP
·No debe parquearse en accesos para personas en condición de discapacidad
Balance del proceso hasta el momento

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Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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