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Corte Constitucional salva al partido ASI

El martes pasado se hizo pública una sentencia de la Corte Constitucional que ampara los derechos del senador del partido Alianza Social Independiente (ASI) Marco Aníbal Avirama, cuya elección al Congreso de la República, a través de la circunscripción especial indígena, había sido demandada.

Redacción Política
16 de julio de 2015 - 03:13 a. m.

Los reclamantes alegaban que según la Ley 1475 de 2011, conocida como la reforma política, los partidos políticos que hayan obtenido su personería jurídica en la circunscripción especial no podrían inscribir listas a nivel nacional.

La pelea se trenzó en 2013, al calor del clima electoral, y durante todo el año el pulso se dio en los tribunales. A finales de ese año llegó a la Corte Constitucional y en marzo del 2014 el magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez falló en defensa de los derechos exigidos, a través de una tutela, por el senador Avirama, en nombre propio y como representante de la ASI. Sin embargo, la sentencia pasó más de un año sin ser conocida y el martes pasado se hizo pública. Una demora que no resulta extraña en el mundo judicial y que precisamente le ha costado varias reclamaciones al alto tribunal.

La sentencia aparece con el número T-117 de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional y confirma una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que les permitió al senador Avirama y a la ASI inscribirse para las elecciones al Congreso en 2014, como efectivamente se hizo. En este sentido, según palabras del propio congresistas, la decisión entendió que la ASI estaba viviendo un proceso de transición de la circunscripción especial a la ordinaria, es decir, que había empezado como de representación indígena y accedería a crear listas de carácter nacional.

El problema vino a raíz de la reforma política, que incluía una prohibición para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentaran candidatos para circunscripción ordinaria y al mismo tiempo a circunscripciones especiales. La ley fue demandada y la Corte declaró inexequible, por falta de consulta previa, un artículo que, palabras más palabras menos, les daba la facultad de inscribir candidatos a circunscripciones especiales solo a los movimientos con personería jurídica obtenida en la misma circunscripción.

Fue así como el caso de la ASI quedó en el limbo. Nadie sabía si podía inscribir candidatos a una u otra circunscripción, y a raíz de ese vacío jurídico, Avirama y su movimiento se dieron a la tarea de conseguir claridad. Al final les dieron la razón, tienen la curul de circunscripción indígena y la personería jurídica para dar avales a otras corporaciones públicas. Avirama también reconoce que la sentencia deja en claro que la ASI tendrá prohibición para inscribir candidatos a circunscripción especial a partir del 2018. Y la sentencia, de paso, advierte al Ministerio del Interior que debe resolver cuanto antes los asuntos de la consulta previa y la inscripción de candidatos a las curules asignadas a las minorías étnicas.

 

Por Redacción Política

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