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Sector aeronáutico: autorizan reabrir talleres y centros de instrucción

La Aeronáutica Civil informó que el regreso de estas actividades requiere la previa autorización de los alcaldes y gobernadores, así como el cumplimiento de protocolos de bioseguridad.

13 de junio de 2020 - 09:17 p. m.
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Foto: Pixabay

La Aeronáutica Civil informó que dio vía libre a la reactivación de las actividades de los talleres de mantenimiento aeronáutico y los centros de instrucción aeronáutica en tierra y vuelo, según la Resolución 01187 del 09 de junio de 2020.

Para que estos lugares retomen actividades, añadió la Aerocivil, se requiere previa autorización de los alcaldes y gobernadores. “Esta operación debe seguir todos los protocolos de bioseguridad definidos para esta actividad por parte de la entidad y del Ministerio de Salud y Protección Social”, informó la autoridad aeronáutica a través de un comunicado.

Según la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, la Resolución 666 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, “tiene indicaciones precisas para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de estos lugares. El conocerlas con anterioridad les dio tiempo a estas dos actividades para organizar su operación y estar preparados para el momento de reactivación, siempre de la mano con las autoridades territoriales”.

Actualmente, 23 Centros de Instrucción de Vuelo y 104 Talleres Aeronáuticos en el país tienen autorización de la Aerocivil para operar. “Hay que recordar que las clases teóricas de los Centros de Instrucción de Vuelo se adelantan de forma virtual”, agregó la entidad.

A continuación, el Protocolo de Bioseguridad para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico y Centros de Instrucción Aeronáutica dados por la autoridad:

• Los talleres u organizaciones de mantenimiento aeronáutico ejecutarán el mantenimiento de aeronaves conservando el distanciamiento social y demás medidas que sean ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades departamentales y municipales.

• Las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos; y que los vuelos inicien y terminen el mismo aeródromo, a menos que sea necesario aterrizar por escala técnica, o como aeródromo alterno, atendiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio, aplicables a ese terminal.

• Salvo situaciones de emergencia, en ninguna circunstancia aterrizarán en aeródromos ubicados en municipios los cuales la autoridad municipal tenga restringido el acceso de personas.

• Las escuelas de aviación (vuelo) operarán siempre y cuando en la aeronave vayan únicamente un instructor y un alumno piloto, o un alumno solo, y se trate de vuelos locales para trabajo de pista o maniobras; o vuelos de crucero, pudiendo efectuar únicamente toque y despegue (aterrizaje corrido) en aeródromo de destino diferente, ya sea para ir a otro aeródromo en iguales condiciones y/o para regresar al de origen; o efectuar parada completa para escala técnica, o como aeródromo alterno, en cuyo caso atenderán los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio para ese terminal.

• Salvo situaciones de emergencia, en ninguna circunstancia aterrizarán en aeródromos ubicados en municipios los cuales la autoridad municipal tenga restringido el acceso de personas.

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