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Comunidad Andina da la razón a canales en disputa por señal HD

El Tribunal de Justicia del organismo asegura que los cableoperadores deben contar con el permiso de Caracol y RCN para transmitir su contenido.

Redacción negocios y Economía
14 de julio de 2016 - 12:14 a. m.
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) se pronunció sobre la disputa que se desató en 2014 entre los canales privados Caracol y RCN con los cableoperadores por la transmisión de las señales de los primeros. El reciente concepto de la CAN da la razón a la protección que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó a los canales, los cuales exigían que las empresas de cable no transmitieran la señal sin su autorización.

El caso se remonta a hace más de dos años, cuando los privados decidieron suspender sus transmisiones en alta definición (HD) a través de las empresas de cable y dejarlas disponibles solamente a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Según RCN y Caracol, compañías como Telmex (Claro), Directv, Telefónica y ETB debían contar con su aval para transmitir la señal HD.

Con pruebas de que los cableoperadores estaban pensando trasmitir sin el permiso de los canales privados, la SIC dictó medidas cautelares a favor de Caracol y RCN para evitar un escenario de competencia desleal. Pero luego la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) ordenó a Caracol y RCN restablecer la transmisión en HD.

El caso llegó hasta la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que decidió consultar a la Comunidad Andina para que ésta diera su interpretación. Y así lo hizo. Esta semana los magistrados del Tribunal de Justicia de la CAN dieron un concepto que concuerda con la posición de la SIC y por lo tanto con la de los canales.

“Los organismos de radiodifusión gozan de un derecho exclusivo sobre sus propias emisiones, contando, en principio, con la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones o difusiones de cable”, dice la interpretación. Agrega: “una retransmisión no autorizada puede implicar no solamente una infracción a derechos conexos de titularidad de organismos de radiodifusión, sino también a derechos de autor – compositor o productor – o artista”.

El Tribunal se basó en una decisión tomada por la Comunidad en 1993 y añade a su interpretación que las normas de la CAN prevalecen sobre la legislación nacional. El Tribunal de Bogotá deberá tener en cuenta el concepto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, así las cosas, las medidas de protección a los canales se mantendrían.

Consultado por este diario, Jorge Martínez, secretario general de Caracol Televisión, hizo énfasis en que la interpretación de la CAN va más allá de lo que tiene que ver con la señal HD y se refiere a todo tipo de señal. Ahora, el privado espera que las autoridades “sean consecuentes con los tratados firmados. La ANTV debería revocar su decisión y decir que estuvo mal tomada, que es un negocio entre particulares y dejar que decidan cuánto y cómo se debe pagar (por la señal)”.

Telefónica opinó: “El pronunciamiento del Tribunal Andino de Justicia reitera que las normas locales están ajustadas al ordenamiento andino, con lo cual la relación legal entre los operadores de televisión por suscripción y los canales abiertos no tiene modificación alguna”. Para la compañía, “la señal estándar o principal de dichos canales abiertos continuará siendo incluida en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción en cumplimiento de las obligaciones legales, siempre y cuando los canales abiertos la pongan a disposición”.

El Espectador consultó con los gremios del sector, Andesco (que reúne a Claro, ETB y Telefónica) y a Asomedios (que reúne a los canales), y a Directv. Respondieron que se pronunciarán una vez conozcan a fondo la interpretación del tribunal de la CAN.

*El Espectador hace parte del mismo grupo de medios al que pertenece Caracol Televisión.

Por Redacción negocios y Economía

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