El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que reglamenta los artículos sobre los cuales no se cobrará impuesto sobre las ventas (IVA) al consumidor final en cuatro departamentos limítrofes del oriente del país y uno más de la región Amazónica y que quedarán consignados en el Estatuto Tributario. El documento está abierto a comentarios del público hasta el próximo 24 de julio.
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La normativa modifica la lista de bienes comercializados en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, donde quedarían excluidos del IVA todos los alimentos para personas y animales, los elementos de aseo para uso humano o veterinario, los materiales de construcción, los medicamentos para uso humano y animal, y el vestuario o calzado. Además, aplicará para cualquier producto que se venda en cantidades comerciales al por mayor (más de 10 unidades), siempre y cuando no sean para el uso de una sola persona.
Por su parte, las motocicletas, motocarros y bicicletas, junto con sus partes, que antes entraban en esta lista de excluidos, pasarían al grupo de bienes exentos. La diferencia está en que sí causan IVA, pero sobre ellos los productores tienen derecho a la devolución y esta debe solicitarse, de manera que para los consumidores es de 0 %.
Para controlar estas exclusiones, en la factura de compra debe constar la dirección física de localización de la persona que adquiere los artículos en los departamentos mencionados, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición.
Además, a menos de que la venta se realice en los departamentos exceptuados, el comprador deberá entregar al momento de la transacción copias del certificado del Registro Único Tributario (RUT), del certificado de la matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio y del transporte de la mercancía (remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea, etc.).
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Y si se trata de una importación, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente.