Consejo de Estado aclara exención del gravamen a los movimientos financieros

Una duda del Ministerio de Hacienda fue resuelta hoy por el Consejo de Estado en relación a quiénes no deben pagar el gravamen a los movimientos financieros.

10 de julio de 2020 - 04:34 p. m.
Algunos desembolsos y pagos están exentos siempre y cuando se hagan con tarjetas de crédito cuyos titulares sean personas naturales.
Algunos desembolsos y pagos están exentos siempre y cuando se hagan con tarjetas de crédito cuyos titulares sean personas naturales.

Consejo de Estado hizo claridad sobre los alcances de la reforma a la exención a los movimientos financieros establecida en 2018 (Ley 1943), dado que esta norma aparentemente había excluido las reglas de aplicación del alivio tributario establecidas ocho años antes (Ley 1430).

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La Alta Corte se pronunció tras una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La cartera quería saber si a pesar de aprobarse la reforma tributaria, aún se encontraban vigentes dos incisos (2 y 3 del artículo 879) del Estatuto Tributario anterior, relacionados con la exención del cobro del gravamen a los movimientos financieros en las siguientes ocasiones:

En los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra. Y en los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones cuando sean hechos con tarjetas de crédito cuyos titulares sean personas naturales.

La duda se debía a que “la reforma incluyó expresamente todo el contenido del inciso primero sin especificar si se excluían o no los incisos segundo y tercero”, dijo el Consejo de Estado en relación con la duda de si ambos mandatos estaban vigentes (las leyes de 2010 y 2018). Además, encontró que “el legislador sustituyó su texto por unos puntos suspensivos entre paréntesis”.

La conclusión de la Alta Corte es que los puntos suspensivos no eliminan esos contenidos, por el contrario, los incluyen, pues la sustitución de los textos por los tres puntos, a su juicio, “puede ser considerado un error caligráfico en la técnica legislativa”. También advierte que los antecedentes de la reforma demuestran que la voluntad del legislador era mantener dichos incisos.

Finalmente, la Sala de Consulta del Consejo de Estado consideró que si bien existen razones jurídicas para la expedición de un decreto de corrección al error en la publicación de la ley, el Gobierno debía examinar si era necesario hacerlo, “teniendo en cuenta que para la época del concepto expedido estaba en curso una nueva reforma legislativa sobre este particular”.

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