Desenredando el lenguaje de la reforma tributaria

Entienda los conceptos más complicados y oscuros de la reforma tributaria con la que el Gobierno espera recaudar $23 billones y que posiblemente afectará su bolsillo.

Camilo Vega Barbosa
29 de abril de 2021 - 02:00 a. m.
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Foto: Getty Images - sesame

Renta líquida, UVT, retefuente y las diferentes categorías del IVA son algunos conceptos que representan todo un dolor de cabeza a la hora de entender la reforma tributaria que radicó el Gobierno, proyecto de ley con el que busca recaudar $23 billones para aliviar un déficit fiscal que se elevó hasta los $90 billones por la pandemia, entre otras causas. De esta manera, el bolsillo de millones de colombianos podría verse afectado, pero la mayoría no sabe cómo ni por qué. El Espectador lo invita a desenredar este lenguaje técnico.

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UVT

Si se aplica la función Ctrl + F para buscar UVT (Unidad de Valor Tributario) en el documento del articulado de la reforma tributaria se encuentra que el término aparece 115 veces (en un documento de 110 páginas). No es sorpresa, porque es la unidad de medida en la que se define toda la estructura tributaria; es decir, en vez de calcular los impuestos en pesos, el Gobierno los determina en UVT.

Cada año el Gobierno fija el valor de la UVT que regirá para el respectivo año gravable, teniendo en cuenta la inflación para asegurarse de que los impuestos no pierdan valor en el tiempo. Por ejemplo, la UVT para 2021 equivale a $36.308 (1,9 % mayor que en 2020).

De esta manera, todos los impuestos e incluso las exenciones están denominados y caracterizados en UVT: por ejemplo, en la reforma tributaria se propone que los electrodomésticos cuyo precio sea menor a 80 UVT ($2’904.640) entrarán en los tres días sin IVA.

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Base gravable

Cada impuesto define una base sobre la cual se aplica su respectiva tarifa: que suele tener un valor relativo determinado por medio de un porcentaje y, en algunos casos, un valor fijo determinado en UVT. Por ejemplo, si la base gravable es $1’000.000, y la tarifa es del 10 % +2 UVT, el impuesto que se pagará será equivalente a $172.616.

Año gravable

Es el año de referencia según el cual se contabilizan todos los movimientos financieros sujetos de tributación. Por ejemplo, en 2022 se debe declarar renta sobre los registros del año gravable 2021. Para los cálculos tributarios se debe usar la UVT que rige para el respectivo año gravable; es decir, los impuestos de 2021 se calculan con base en la UVT de 2021.

Retención en la fuente (retefuente)

Es la forma que tiene el Gobierno de cobrar impuestos de forma anticipada; por esto, se puede decir que todo el año se pagan tributos. Entonces, las fechas límites que establece la DIAN, por ejemplo para declarar renta, sirven para conciliar los aportes: si el contribuyente ha pagado menos en retefuente de lo que corresponde, debe pagar algo más en la fecha límite (que algunos creen que es el impuesto, pero solo es una parte); y si se pagó en retefuente más de lo que se debía, tendrá un saldo a favor que podrá deducir en la siguiente declaración.

La retefuente se descuenta directamente desde las cuentas del contribuyente, por lo que no es opcional omitir esta responsabilidad. Es la forma que tiene el Gobierno para mantener un flujo constante de dinero para financiar sus operaciones, en vez de tener que esperar un año para conseguir estos recursos. Por lo que hay retefuente de impuesto de renta, de IVA y hasta de timbre.

Renta líquida gravable para personas naturales

Este es uno de los conceptos que más confunde, pero también es uno de los que más tiene repercusiones en el bolsillo de los colombianos, pues es la base del impuesto de renta. Para entenderlo primero hay que conocer la relación entre los ingresos brutos y la renta líquida gravable.

Los ingresos brutos, como su nombre lo indica, son los ingresos totales que recibe un contribuyente. Sin embargo, un error común es no considerar los aportes a seguridad social. Entonces, aunque cada mes su empleador le consigne a la cuenta $3,79 millones (el ingreso visible), el ingreso bruto que registra es realmente de $4,16 millones al sumar los aportes de salud y pensión. Si tiene dudas, puede preguntarle a su empleador (o a recursos humanos) cuál es el ingreso bruto que establece su contrato.

Por su parte, la renta líquida gravable es lo que queda de los ingresos brutos después de aplicar todas las deducciones (como la seguridad social) y exenciones aplicables (la reforma propone bajar el límite de la renta exenta del 40 % al 25 %). Para un asalariado promedio la renta líquida sería hasta del 60 % de los ingresos brutos (si se aprueba la reforma).

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La reforma propone que en 2023 deben declarar renta todos aquellos que en 2022 tuvieron una renta líquida gravable mayor a 800 UVT: $29 millones (bajo la UVT 2021, pues todavía no se conoce la UVT 2022), o una renta líquida gravable mensual de $2,41 millones. Esto es equivalente a decir que deben declarar renta quienes tengan un ingreso bruto mensual (incluyendo seguridad social) mayor a $4,16 millones.

La renta líquida también aplica para otros tipos de personas naturales, por ejemplo los pensionados. En la reforma tributaria se propone gravar pensiones cuyo ingreso bruto sea mayor a $7 millones mensuales, el equivalente a una renta líquida gravable mensual de más de $4,8 millones.

Renta líquida para empresas

La renta líquida para empresas son las utilidades que registra la sociedad al final de su ejercicio en un año gravable; es decir, son las ganancias que quedan después de restar los costos y gastos de la operación (y de considerar las exenciones que apliquen).

La reforma tributaria propone aplicar un impuesto de renta del 24 % para empresas cuya renta líquida anual sea menor a 13.770 UVT (menos de $500 millones). Para utilidades mayores la tarifa de renta sería del 30 %.

Patrimonio líquido

Para entender este término es preciso definir qué es el patrimonio bruto: es el valor de todas las propiedades y el resto de activos que figuren a nombre del contribuyente; por ejemplo, viviendas, vehículos y las acciones en una empresa.

Por su parte, el patrimonio líquido es lo que queda después de tomar el patrimonio bruto y restarle el valor de las deudas y los demás pasivos (vigentes al final de un año gravable).

La reforma tributaria propone crear un impuesto temporal y solidario a la riqueza que regiría en 2022 y 2023. Tarifa del 1 % para fortunas que representen patrimonio líquido de más 134.000 UVT ($4.865 millones con UVT 2021), y del 2 % desde fortunas de 402.000 UVT ($14.595 millones).

Exentos de IVA

Son los bienes y servicios que tienen tarifa del 0 % del IVA; es decir, implica que el consumidor final no deberá pagar el tributo. Pero esta categoría tiene otra implicación muy importante en términos contables, pues los productores y proveedores tienen la opción de deducir el IVA. ¿Qué significa? Que acceden a una compensación equivalente al IVA que pagaron por los insumos que utilizaron durante la fase de fabricación y elaboración: a esto se le llama la devolución del IVA.

Sin embargo, la reforma tributaria propone acabar la categoría de exentos de IVA, pasando gran parte de los bienes de la canasta familiar de exentos a excluidos.

Aunque en teoría se acabaría la categoría de exentos, la reforma plantea ciertas excepciones: por ejemplo, seguirán exentos los bienes tipo de exportación, para aplicar el principio de no exportar impuestos. Y se mantendrá la exención de un grupo determinado de bienes durante los tres días sin IVA.

Excluidos de IVA

Los excluidos son esos bienes y servicios que no causan el impuesto a las ventas; es decir, que no son sujetos a este gravamen. Para el consumidor final el efecto es similar al de los exentos, pues no deben pagar el impuesto. Pero sí representa una gran diferencia para los proveedores y productores, pues en esta categoría no se pueden hacer deducciones para acceder a la devolución del IVA.

De esta manera, con la reforma tributaria productos de primera necesidad como huevos, leche, arroz y los principales tipos de carne pasarán de exentos a excluidos. También quedarán excluidos las compresas y tampones higiénicos, productos que hoy están gravados con la tarifa del 5 % en IVA.

La migración a excluidos genera preocupaciones para varios sectores: si bien no afecta al consumidor vía impuestos, podría afectar su bolsillo debido al riesgo de un incremento del precio final de los bienes por la afectación en la estructura financiera de los productores.

Gravados con IVA

Los gravados son la categoría en la que el consumidor final sí debe pagar el IVA. Y hay dos tarifas: la general (o plena) del 19 %, que aplica para todos los artículos que no entran en alguna excepción del impuesto; y la tarifa intermedia, del 5 %.

La reforma tributaria propone que varios productos que hoy están excluidos pasen a estar gravados con 19 %: los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor exceda las 50 UVT ($1’815.000, según la UVT vigente para 2021); y los dispositivos móviles inteligentes, tabletas y celulares cuyo valor no exceda las 22 UVT ($798.776).

La reforma también propone pasar varios de los bienes excluidos de IVA a gravados con 5 %: el inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles y también los paneles solares. Y las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto), motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores), monopatines eléctricos y patinetas eléctricas.

Camilo Vega Barbosa

Por Camilo Vega Barbosa

Economista y periodista especializado en temas de finanzas personales, economía internacional, sector financiero y construcción. Autor del libro “Guía para no estar pelado”.@camilovega0092jvega@elespectador.com

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