Publicidad

DIAN recuerda fechas para pago de las obligaciones tributarias

El pago electrónico del impuesto de renta, es otro de los mecanismos que ofrece la DIAN a sus clientes.

El Espectador
07 de agosto de 2011 - 03:02 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que a partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2010.

Dice el informe de prensa que los contribuyentes deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación.

Con el fin facilitar y agilizar el cumplimiento voluntario de este impuesto, la DIAN dispuso en su portal de Internet www.dian.gov.co el programa tutorial de “ayuda-renta”, para elaborar el borrador de sus declaraciones.

Esta herramienta se puede descargar en el computador y permite al usuario diligenciar paso a paso la declaración.

Quienes no están obligados a declarar en forma electrónica y no utilizan los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deberán adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar, según el informe de prensa.

El pago electrónico del impuesto de renta, es otro de los mecanismos que ofrece la DIAN a sus clientes para contribuir con las herramientas de facilitación a la hora de pagar este tributo.

En el portal de Internet de la DIAN, los contribuyentes pueden acceder a un manual y un video que los guía para realizar este trámite. Sin embargo, es importante que los ciudadanos que opten por esta modalidad, cuenten con certificado de firma digital.

Si un ciudadano quiere conocer si es responsable del Impuesto sobre la renta y complementarios, debe ingresar al siguiente link: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2011/Paquete_Tributario_20..., allí encontrará la información relacionada con la declaración y los plazos para presentar este impuesto.

Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios, vence en las fechas que indiquen los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT.

Declaración Precios de Transferencia

La DIAN, amplió los plazos para presentar las declaraciones individual y consolidada de precios de transferencia, para garantizar adecuaciones en procedimientos por parte de los contribuyentes para la presentación virtual de la información, a través de los servicios electrónicos informáticos dispuestos en el portal de la entidad.

Por el año gravable 2010, deberán presentar las declaraciones informativas virtuales de que trata el artículo 260-8 del Estatuto tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y en paraísos fiscales, en el formulario publicado en el portal de la DIAN.

Con el Decreto 2350 de julio 01 de 2011, la entidad estableció los plazos para las presentaciones de las declaraciones informativas individuales virtuales atendiendo el último dígito del NIT del declarante en el Registro Único Tributario, RUT, sin el código de verificación, a partir del 09 de agosto del presente año comenzando con el número uno.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar