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Disputa entre Cerro Matoso y Agencia Nacional de Minería quedó en tablas

El Consejo de Estado consideró que la nueva modalidad para liquidar las regalías por la producción de níquel no es ilegal.

Redacción Economía y Negocios
03 de marzo de 2016 - 06:00 p. m.

La disputa entre la Agencia Nacional de Minería (ANM) y Cerro Matoso, la única empresa productora de níquel en Colombia, tuvo que ser solucionada por el Consejo de Estado. La empresa había solicitado la suspensión provisional de la resolución No. 293 de 2015 “por la cual se establecen los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel”, pero fue denegada por el alto tribunal.

Lo que decidió el alto tribunal es que esa nueva normativa que sacó el año pasado la ANM –en la que se actualizó el cobro que recibe el departamento donde se explota el mineral ajustándolo a nuevas realidades del mercado internacional y eliminando algunos beneficios para la firma– podrá seguirse aplicando. Sin embargo, no aprobó que la medida fuera retroactiva como propuso la Agencia.

“Lo anterior significa que por el momento Cerro Matoso deberá liquidar las regalías de conformidad con la mencionada Resolución únicamente desde el cuarto trimestre de 2015. Esta decisión no ha quedado en firme y se encuentra en término de ejecutoría, etapa en la cual las partes pueden interponer recursos contra dicho pronunciamiento”, explicó la entidad en un comunicado de prensa.

A propósito de las declaraciones dada por el representante conservador, David Barguil, sobre el anunció que hizo el Consejo de Estado, y la posibilidad de que Córdoba se quedara sin la oportunidad de recuperar US$70 millones por concepto de regalías, Silvana Habib Daza, presidenta de la ANM, aseguró que Cerro Matoso no ha dejado de pagar regalías y que un incumplimiento puede acarrear la caducidad de cualquier contrato minero con el Estado.

La minera, propiedad de South32, salió beneficiada en la medida que la resolución, por concepto del alto tribunal, no puede ser retroactiva sino que solo puede comprometer “situaciones jurídicas que se presentan a futuro, excluyendo cualquier suerte de retroactividad”. El vicepresidente de asuntos externos de Cerro Matoso, Luis Marulanda, dijo que, “el fallo se fundamenta en la protección a los derechos adquiridos y la no retroactividad de la ley. En otras palabras, el fallo garantiza la seguridad jurídica, principio fundamental de los Estados modernos”.

En una entrevista que concedió en octubre del año pasado, Ricardo Gaviria, gerente de Cerro Matoso, explicó sus reparos frente a la medida que venía adelantando la ANM y señaló que la Contraloría General de la República tenía que ver en dicha situación:

“Estamos en unas discusiones importantes, porque la ANM tomó la decisión para calcular las regalías de una manera diferente y que no se ajusta con la realidad. No vendemos níquel puro sino ferroníquel y la ANM asumió que hacíamos lo primero. Cuando se vende níquel puro uno recibe el precio de Londres y se le da un Premium. Nosotros, en cambio, recibimos el precio de referencia pero con un descuento que es del 10 %. Lo otro es que la ANM asume que vendemos el níquel en Estados Unidos, pero nuestro mercado es China. Las regalías se calculan con el precio del níquel en boca de mina. Además, nos están cobrando esto de manera retroactiva a unas concesiones que ya caducaron y la ANM no está facultada para hacerlo. Solo con la concesión que hoy tenemos, tendríamos que pagar $40 mil millones”, manifestó. En todo caso, al Consejo de Estado no le pareció que esas medidas sean necesariamente ilegales.
 

Por Redacción Economía y Negocios

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