El SOAT no se erradicó, sigue siendo obligatorio: Superfinanciera

La entidad hizo un llamado a la ciudadanía para que no le haga caso a la información que circula en redes sociales de una supuesta eliminación de este requisito.

Redacción Economía y negocios
27 de febrero de 2017 - 08:38 p. m.
La multa por no tener SOAT es de $737.717 / Archivo
La multa por no tener SOAT es de $737.717 / Archivo

La Superintendencia Financiera de Colombia invita a la ciudadanía haga caso omiso a la información que ha venido circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito vigente (SOAT).

Por esto la entidad recordó según el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el SOAT.

Las normas vigentes indican que no portar el SOAT da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios (una sanción de cerca de $737.717) y a la inmovilización del vehículo.

El registro del SOAT, así como la expedición de este documento, se puede hacer de manera física o electrónica. Además, los ciudadanos deben tener claro que los datos de la póliza deben ser ingresados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por parte de las aseguradoras.

De esta manera la Superintendencia Financiera aclara que el SOAT sigue siendo una obligación para todos los vehículos automotores que circulan en el país.

Por Redacción Economía y negocios

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