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Estudio de información sobre Saludcoop es deber constitucional: contraloría

Ninguna organización privada que maneje recursos públicos está exenta de la vigilancia fiscal.

El Espectador
11 de febrero de 2013 - 01:04 p. m.

Ante el informe revelado por El Espectador, la Contraloría General reiteró que tiene el deber constitucional y legal de examinar y revisar la información de las personas jurídicas y naturales que contratan con recursos públicos, como es el caso de los particulares que han sido contratistas de Saludcoop.

Dice la entidad de control de las finanzas públicas que las investigaciones de esta empresa tuvieron origen en denuncias de la, entonces, ministra de Salud sobre el monto de las captaciones y están siendo investigadas todas las entidades promotoras de salud (EPS) por los mismos hechos.

Aclara la contralora en un comunicado emitido este lunes que ninguna entidad privada que maneje recursos públicos "está exenta de la vigilancia fiscal". Indica que la auditoría o los procesos de responsabilidd fiscal se adelantan cuando "existan denuncias o indicios de un posible detrimento al erario".

El examen de las bases de datos de las entidades vigiladas por la Contraloría es un procedimiento de rutina, las bases de datos son documentos, que cuando se refieren a recursos públicos como se señaló son de público conocimiento. Hacer copia espejo de una base de datos de un computador es un medio de control generalizado, que tiene fundamento en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. En ningún caso las facultades de investigación de la Contraloría están enmarcadas en orden previas de los jueces, los procesos de responsabilidad fiscal son procedimientos de naturaleza administrativa, no son actuaciones penales; son procesos declarativos, que no pueden tramitarse como actuaciones del sistema penal acusatorio, dice el informe de prensa de la contraloría General.

Recuerda la contralora que las investigaciones de la Contraloría en los procesos de responsabilidad fiscal están sometidas a reserva legal. "Sobre la información que ha circulado en EL ESPECTADOR del 10 de febrero hay referencias a correos de la contralora, y pareciera que es precisamente, una fuente del periodista la que suministra tal información privilegiada sometida a reserva legal, reserva que tiene origen en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000", destaca el informe.

Reitera la entidad de control de las finanzas públicas que los contratistas que se están investigando por el monto y origen de los recursos de sus contrataciones con Saludcoop, sin importar su condición, todos sin excepción han contado con las garantías propias del debido proceso para ejercer su derecho de contradicción y de defensa.

Por El Espectador

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