Gobierno establece marco legal para formalizar alojamiento turístico

Quienes ofrezcan servicios de alojamiento en Colombia a través de plataformas como Airbnb, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Redacción Economía.
21 de noviembre de 2018 - 01:49 p. m.
Pixabay.
Pixabay.

Mediante el Decreto 2119 de 2018 el Gobierno definió las tres opciones de alojamiento turístico en Colombia que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) para operar legalmente. 

Por un lado están los establecimientos de alojamiento turístico que mantienen una oferta habitual, como es el caso de hoteles, hostales, centros vacacionales y campamentos. 

Por otro lado están las viviendas turísticas como fincas y apartamentos que ofrecen servicios de alojamiento a una o más personas. 

Todos los tipos de hospedaje turístico que no operen de manera permanente y estén excluidos de las categorías anteriores también deberán inscribirse en el RNT

La norma estableció que quienes ofrecen servicios de alojamiento de forma esporádica, por ejemplo, en la residencia donde viven o a través de plataformas como Airbnb, adquieren la categoría de prestadores de servicios turísticos y deben tener el RNT antes de iniciar sus operaciones. Aún así, se les exime de tramitar el Registro Mercantil, pues no son comerciantes. 

Lea también: Cambian los ladrillos: ya se construyen propiedades pensando en Airbnb

La inscripción al RNT se puede hacer a través de la página web http://rnt.confecamaras.co/ y solo se deberá pagar el impuesto de registro.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit), el 41% de los operadores turísticos en Colombia están en la informalidad y esta situación impacta directamente en calidad y seguridad que se le ofrece a los usuarios. Este decreto tipifica los tipos de alojamiento para exigir los mismos estándares a todos los operadores.

“Las personas que ofrecen el servicio de alojamiento turístico en Colombia deben formalizar su actividad y cumplir con obligaciones mínimas, lo cual permite mejorar la competitividad del sector”, manifestó el Mincit a través de un comunicado. 

También aclaró que quienes facturen más de 50 salarios mínimos legales al año a través de este servicio están obligados a pagar el impuesto al turismo. Este vendría a ser de $2.500 por cada millón facturado. 

Menos papeleo para la tarjeta de registro hotelero 

El Decreto 2119 también simplifica la información de la tarjeta de registro hotelero. Mientras se desarrolla una plataforma tecnológica unificada para este fin, solo se pedirán los datos básicos de identificación (nombre, nacionalidad, fecha de llegada y fecha de salida del huésped). La reglamentación anterior contemplaba 27 campos obligatorios. 

El Mincit también aseguró que está desarrollando un software para el diligenciamiento electrónico de esta tarjeta, sistema que además estará conectado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

“Los cambios en la normativa mejoran el acceso al mercado y facilitan la formalización de los distintos modelos de negocio que prestan el servicio de alojamiento. Esto redundará tanto en la atención en los establecimientos de alojamiento turístico como en el relacionamiento con los turistas”, destacó el ministro José Manuel Restrepo

Por Redacción Economía.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar