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Gobierno reglamenta Subsidio Integral de Acceso a Tierras

Esta es una de las herramientas que fueron creadas tras los acuerdos de paz de La Habana y que busca beneficiar a campesinos y poblaciones víctimas del conflicto. La reglamentación llevaba tres años de retraso.

07 de octubre de 2020 - 09:42 p. m.
El subsidio es un aporte estatal no reembolsable que podrá cubrir hasta el 100 % del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para poner en marcha un proyecto productivo.
El subsidio es un aporte estatal no reembolsable que podrá cubrir hasta el 100 % del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para poner en marcha un proyecto productivo.

El Gobierno reglamentó este miércoles el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT) mediante la promulgación del decreto 1330. Esta es una de las herramientas emanadas del acuerdo de paz con las Farc, que fue creada en el decreto 902 de 2017 y que llevaba tres años de retraso en su puesta en marcha.

Esta acción se da luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenara al Ministerio de Agricultura, mediante un fallo proferido en agosto pasado, cumplir con esta parte de los acuerdos de paz.

Específicamente, este subsidio es un aporte estatal no reembolsable que podrá cubrir hasta el 100 % del valor de la tierra o de los requerimientos financieros para poner en marcha un proyecto productivo que beneficie a campesinos y poblaciones víctimas del conflicto.

El SIAT es uno de los instrumentos que nacieron con el decreto 902, que en líneas generales busca incrementar el acceso y la formalización de la tierra en el país, como parte de los acuerdos pactados con la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba).

De acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el subsidio “está compuesto de cuatro asignaciones: el valor del predio por adquirir,  el monto de los gastos notariales y de registro, los gastos de subdivisión del bien (en los casos que procesa) y el proyecto productivo”. Los tres primeros puntos están en cabeza de la ANT y el cuarto será manejado por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

En un comunicado de la ANT, Myriam Martínez, directora de la entidad, aseguró que “el proceso es completamente diferente como se venía manejando con el extinto Incoder y la Agencia, pues ya no es la persona quien realiza la postulación del predio, sino que la entidad buscará los predios que cuenten con las vocaciones necesarias para su productividad y realizamos la asignación a través del subsidio, el cual también se regirá por las reglas del RESO, esto agiliza la asignación y materialización de los subsidios, pues con la metodología anterior se tardaba mucho la consecución de los predios por parte de los beneficiarios y la aprobación de los mismos, por no cumplir con las condiciones agronómicas y jurídicas”.

Luego de la firma del decreto 1330, el consejo directivo de la ANT elegirá las zonas en donde se abrirá una convocatoria para adquirir los inmuebles. “Así mismo, los propietarios interesados en ofertar su predio de naturaleza privada, deberán presentarlos bajo los parámetros establecidos en las convocatorias. Si el predio cumple con las condiciones físicas, agroeconómicas y jurídicas; el valor comercial se ajusta a las condiciones de la Agencia y al monto del subsidio, se efectúa la compra y posterior adjudicación a la familia o familias”, indicó la entidad a través del comunicado.

El decreto establece también los límites en dinero para la aplicación del SIAT: la compra de la tierra, por unidad familiar, no podrá superar los 93 salarios mínimos y para poner en marcha un proyecto productivo este límite será de 30 salarios mínimos.

Según la información de la ANT, la adjudicación del nuevo subsidio se aplicará en este orden de prioridad:

-Sujetos de acceso a tierra a título gratuito: se asignarán teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el RESO (Registro de Sujetos de Ordenamiento), en orden decreciente.

-Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el RESO.

-Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar, se tendrán en cuenta una vez se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solamente para completar la Unidad Agrícola Familiar predial.

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