El Gobierno Nacional decretó este viernes nuevos alivios en materia tributaria para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como para sectores particularmente afectados económicamente por la pandemia.
Se trata, en primer lugar, de una ampliación de los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de renta de 2020 para las mipymes, medida adoptada a través del Decreto 374 de 2021. El primer plazo, que estaba para abril, se moverá a junio, en tanto que el plazo que estaba para junio se moverá para noviembre.
Sobre esto, la DIAN explicó: “Las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda”.
Sobre la presentación de la declaración, la entidad fue enfática en que no habrá cambios: “Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal como estaba establecido inicialmente”.
Puede consultar el Decreto 374 en este enlace.
Anticipo de 0 %
Por otro lado, el Decreto 375 determina que los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas de determinados sectores, aplicarán en la declaración de renta del año 2020 un 0 % como anticipo del año gravable 2021.
“Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID-9″, explica la DIAN.
Las actividades económicas incluidas están dentro de sectores como la economía naranja, el turismo y el sector gastronómico.
Vea el decreto completo aquí.
“Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario”, aclaró la DIAN.