¿Hay un “mico” de cotización por horas en proyecto sobre trabajo remoto?

La Cámara de Representantes aprobó una iniciativa que propone reglas a esta modalidad de trabajo. Todo iba bien hasta que se introdujo una proposición que ha sembrado dudas sobre su verdadero fin y utilidad. Analistas y centrales obreras no la ven con buenos ojos.

26 de agosto de 2020 - 10:54 p. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Getty Images/iStockphoto - ratpack223

Este martes en la noche, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que tiene como objetivo poner reglas al “trabajo remoto”, es decir, a desempeñar labores fuera de las oficinas del empleador, por ejemplo, en la casa, a través del uso de tecnologías. La iniciativa pasa ahora a debate en el Senado.

Sobre el proyecto hay varias cosas que llaman la atención. La primera es que en muchos sentidos es similar a la ley de teletrabajo que existe en Colombia desde 2008 y según la cual el teletrabajo es “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

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El proyecto de ley aprobado este martes en el Congreso no menciona esa norma ni pretende modificarla. Lo que sí hace es proponer que se respeten todos los derechos laborales –incluidos los sindicales y los de seguridad social–; que se mantenga la relación de subordinación entre quien emplea y quien trabaja; que se llegue a acuerdos para el reconocimiento de un auxilio de naturaleza no salarial para cubrir los costos derivados de servicio público de energía eléctrica, conexión a internet y/o telefónica y en general de aquellos costos adicionales en los que incurra el trabajador remoto”, entre otros asuntos.

Según el representante Alfredo Deluque, autor del proyecto, este fue presentado el año pasado, antes de la pandemia, y busca una legislación moderna que dé garantías a los trabajadores que laboran desde casa y no tienen contrato laboral, sino por prestación de servicios. “Este proyecto determina todo lo relacionado con el proceso contractual de forma remota, tema de fondos de pensiones, salud, ARL, herramientas de trabajo. También para que el trabajador cuente con una buena conexión a internet, que debe ser asumido por el empleador, así como las cuentas de energía y agua que se incrementan trabajando desde la casa”, dice.

Por proposición de la representante Ángela María Robledo, de Alianza Verde, las personas cuidadoras de niños o niñas, personas con discapacidad o personas adultas mayores, y que convivan juntas, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Sin embargo, una proposición, hecha por los representantes Deluque y Jorge Méndez (Cambio Radical), llamó la atención, pues ordenaría al Ministerio de Salud y al de Trabajo que en máximo seis meses reglamente los aportes a seguridad social por horas para los trabajadores remotos que desempeñen sus labores bajo esa modalidad. En ese sentido, le pide también que realice los “ajustes correspondientes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para aquellos contratos de trabajo remotos cuyos periodos de pagos sean por horas”.

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“Sobre la base de una flexibilidad en el horario de trabajo, presentamos la proposición para que quienes trabajan remoto, que lo hacen porque estudian, cuidan de alguien u otras razones, tengan flexibilidad de tiempo. En ese sentido, se busca que no haya exclusividad de contrato, para que el trabajador pueda tener movilidad de tiempo, es decir, ajustar los horarios a su conveniencia”, explicó Deluque.

Su explicación tiene que ver, dice, con que no se violen los máximos y mínimos de vinculación laboral, como la media jornada o las ocho horas diarias. “Con que se respeten esos mínimos se puede plantear que haya una movilidad horaria y se verifiquen las horas, nunca desconociendo el mínimo que es la media jornada. Hoy puedo trabajar dos horas, mañana siete, esto en tanto a la semana se cumplan con las 20 horas de trabajo de media jornada”, concluye.

Los problemas de la proposición

Aquí hay que aclarar un punto: la contratación por horas en Colombia está permitida, según argumenta Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. Lo que no se puede es cotizar los aportes a seguridad social por horas. Esa es otra historia.

Para reglamentar de cierta forma este aspecto, el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 197, busca establecer un asunto denominado Piso Mínimo de Protección Social: una iniciativa que busca, por ejemplo, que un trabajador que gana menos de un salario mínimo y que trabaja algunas horas diarias reciba de parte de su empleador el 15 % para aportes a pensión y en salud. El Estado se haría cargo mediante el régimen subsidiado.

Pero esto no tiene nada que ver con la proposición que ha desatado este debate. “No veo nada de eso ahí”, asegura Jaramillo. Y añade elementos de análisis sobre el párrafo en cuestión: “Hay una frase de la redacción que resulta particularmente agresiva y es la que dice ‘el trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado por horas conforme a sus necesidades y las del empleador’. Esto me lleva a pensar de inmediato en los llamados ‘zero hour contracts’ que se instituyeron en el Reino Unido”.

Jaramillo explica en qué consisten estos contratos así: “Hay una relación laboral, pero, como empleador, no pago nada hasta que no necesite del trabajador. Le pido que me traiga un libro y le pago por eso, por ejemplo. El problema es que esto, de fondo, es una protección a la demanda y comienza a invertir nuestras categorías de trabajo. Al final es una precarización del trabajador y le termina dando más poder al empleador”.

Y concluye: “Lo que leo en esa proposición es que habilitan trabajo por horas, que igual está permitido en Colombia, entonces no entiendo para qué lo hacen, pero a necesidad empresarial”.

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Entonces, si el texto no lidia con el tema de las prestaciones sociales por horas y habla de trabajo por horas, que ya es una figura existente en el país, ¿para qué se mete la proposición en cuestión?

El proyecto tenía buen ambiente y, a juicio de algunos congresistas, eso se aprovechó para meter un "mico". "El ministro de Trabajo tenía que presentar la reglamentación del teletrabajo a las ARL y nada de eso ha hecho. Esa proposición que aprobaron es un favor que le hicieron al ministro. Eso debió ser un debate más grande y profundo, pero terminaron metiendo eso a última hora porque había buen ambiente. Gran parte de Cambio Radical, incluso uno de los ponentes, se opuso" comentó a El Espectador un representante.

De acuerdo con una fuente, el proyecto contaba con apoyo de las centrales obreras, en principio. Sin embargo, éstas no están de acuerdo con la proposición porque, en su visión, abre la puerta para otros tipos de contratación que podrían lesionar a los trabajadores colombianos.

El Espectador consultó sobre este proyecto al Ministerio de Trabajo, desde donde informaron que los autores de este no le han pedido un concepto a la cartera. El Gobierno ha dicho que trabaja en su propio proyecto de ley sobre trabajo remoto, el cual no ha sido radicado o dado a conocer.

El fantasma de las ideas pasadas

Lo cierto es que no es la primera vez que se toca el tema de cotización por horas, un asunto que comenzó a sonar con fuerza desde el año pasado, cuando la posibilidad de una reforma laboral era más certera; o sea, antes de que se cayera la Ley de Crecimiento en la Corte Constitucional y tuviera que entrar a Congreso una nueva reforma tributaria a toda máquina para ser aprobada antes de fin de año. Y pues, obviamente, antes de que la pandemia hiciera su entrada al escenario y se llevara por delante básicamente todo en esta vida, incluyendo las prioridades legislativas del Gobierno.

En su momento, una de las primeras voces que pedía implementar el esquema fue la de Fenalco, gremio de los comerciantes. “La idea es generar más empleo formal para todas las regiones. El régimen laboral necesita de una reforma a fondo, que flexibilice la contratación, que lo ponga a tono con las nuevas realidades del comercio mundial, que le elimine una serie de ‘retenes’ que se fijan con el deseo de proteger a los trabajadores, pero que lo único que logran es desprotegerlos: los envía al desempleo o a la informalidad”, dijo en su momento Jaime Alberto Cabal, presidente de la agremiación.

En una entrevista para este diario, Alicia Arango, entonces ministra de Trabajo (ahora titular de Interior), aseguró que en el modelo de cotización por horas “se trabajaría por horas con derecho a que te coticen por las horas trabajadas, el empleador y el trabajador, dependiendo del valor. Si es menos del salario mínimo, iría a los Beneficios Económicos Periódicos (BEP). Hoy se necesita cotizar ocho horas, pero ¿si solo trabajó cuatro? ¿Un muchacho que estudia de 4 a 8 p.m. no tiene derecho a cotizar? Eso no es así, tiene derecho a empezar a cotizar desde joven, proporcionalmente a su salario. Con este ritmo, la informalidad seguirá creciendo. Los empresarios también tienen derecho a tener flexibilidad: si necesito contratar por tres horas, por ejemplo, a una persona que maneja sistemas, ¿por qué por ocho horas si solo se necesitan algunas horas?”.

Esta propuesta, en visión de algunos críticos, induce a una precarización del trabajador. “Al contribuir a punta de horas va a ser muy difícil que una persona se pensione, pues aunque cotice pensión, nunca va a alcanzar las semanas y, tal vez, sus contribuciones a la salud serán medianas. “Mucha gente que tiene que pagar la planilla por un proyecto freelance sobre el salario mínimo por un día de trabajo seguramente podrá pagar menos y pensará que es conveniente, pero para un sistema de protección social es completamente lo contrario”, dijo en su momento Diego Guevara, profesor de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional y colaborador de este diario.

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