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Nace la renta vitalicia inmobiliaria en Colombia

Según explicó el Ministerio de Hacienda, al mecanismo podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a cualquiera de las dos modalidades de renta vitalicia inmobiliaria.

27 de octubre de 2020 - 07:10 p. m.
Tip Legal
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Foto: El Espectador

Tras la polémica que generó la propuesta del presidente Iván Duque sobre la hipoteca inversa, que es una alternativa que les permitiría a los adultos mayores acceder a una renta mensual a cambio de entregar alguna propiedad a una entidad financiera al momento del fallecimiento, el Gobierno publicó el decreto final sobre el tema, que ahora autoriza creación de modalidades de seguros de renta vitalicia inmobiliaria.

Entonces, el decreto 1398 es para rentas vitalicias inmobiliarias y no para las hipotecas inversas que fueron anunciadas inicialmente, como lo adelantó este diario hace unas semanas. Parecen similares, pero tienen grandes diferencias, pues unos son seguros y los otros son créditos.

De acuerdo con las carteras de Hacienda y Vivienda, la renta vitalicia inmobiliaria es un seguro que van a poder ofrecer las compañías aseguradoras de vida. “La operación consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios. En el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”.

Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF), dijo mediante un comunicado que la renta vitalicia inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, “con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble. Desde hace años, Colombia ha venido promoviendo estrategias con el objetivo de desarrollar un sistema financiero eficiente, que atienda a la sociedad, cuente con una amplia variedad de productos e incentive la participación de más inversionistas”.

Según explicó el Minhacienda, podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a la renta vitalicia inmobiliaria. “El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima de dicho inmueble cuando se suscriba el contrato”.

Jonathan Malagón, ministro de Vivienda, aseguró que "en el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”.

Así las cosas, la renta vitalicia inmobiliaria tendrá dos modalidades: la renta vitalicia inmobiliaria inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.

La primera “corresponde a un contrato de seguro que garantiza un pago periódico de una renta mensual a partir del pago de una prima única (transferencia de la propiedad a nombre de la aseguradora) hasta el fallecimiento del rentista o el de sus beneficiarios”, según la información del Gobierno.

La segunda es la “renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida”. Es similar a la primera modalidad, pero en este caso se pacta el período en el que regirán las rentas mensuales y cualquier saldo a favor se transferirá a los herederos. Es decir, si la póliza se pactó por 20 años y el rentista o sus beneficiarios fallecen a los 15 años, la aseguradora les pagará a los hijos los cinco años que faltan en un solo pago.

Según señaló la cartera de Vivienda, a diferencia del borrador de decreto que incluía una tercera modalidad, “la renta inmobiliaria inmediata con posibilidad de retracto”, que le iba a permitir al rentista recuperar su inmueble al pagar a la compañía aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta la fecha esta opción cobijará a las dos modalidades creadas por el decreto.

Es decir, las personas que apliquen a la renta tendrán la posibilidad de retracto. Podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo, “para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble”.

Sin embargo, sólo los rentistas pueden usar el derecho al retracto, por lo que los herederos ya no tendrían esta opción de recuperar la vivienda cuando sus padres fallezcan.

La Superintendencia Financiera de Colombia será la entidad encargada de establecer los términos y condiciones para el acceso a las dos modalidades de renta vitalicia inmobiliaria y definir los parámetros para que el usuario pueda ejercer el retracto.

Por otro lado, el monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del inmueble y la edad de los beneficiarios.

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Hernando(19876)28 de octubre de 2020 - 03:14 p. m.
Qué ingenio el de estos burócratas para acaparar mas la riqueza!. Algún día les llegara su hora.!
Santiago(80506)27 de octubre de 2020 - 11:24 p. m.
Duque y sus secuaces.
Esteban(67504)27 de octubre de 2020 - 09:02 p. m.
Con cara gana el banco con sello también. Llámese inversa o traversa la casa la pierden. Pobre de la gente que tenga que recurrir a esas artimañas del gobierno pues sólo se están valiendo de sus necesidades extremas con lo poco que poseen.
Carlos(78332)27 de octubre de 2020 - 09:16 p. m.
la misma estafa con diferente nombre
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