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Polémicos artículos que reviven con el antiguo Código de Minas

Este viernes vence el plazo que dio la Corte Constitucional al Gobierno para presentar una nueva hoja de ruta minera.

Redacción Vivir
09 de mayo de 2013 - 09:57 p. m.
Draga utilizada para la extracción de oro en el Bajo Cauca antioqueño.   / Héctor Sandoval
Draga utilizada para la extracción de oro en el Bajo Cauca antioqueño. / Héctor Sandoval

Justo cuando en el país se vive una fuerte polémica por los impactos ambientales y sociales de la minería, justo cuando la Contraloría General acaba de publicar una investigación que señala que Colombia no está preparada para la locomotora minera y justo cuando el Ministerio de Minas se alista para reabrir la titulación minera —después de dos años—, el país tendrá que dar un paso atrás en las normas que rigen esta actividad.

Mañana, la Ley 1382 de 2010, que reformaba el antiguo Código de Minas y que incluía cambios como la prohibición de la minería en páramos y humedales, quedará sin efectos. ¿La razón? En mayo de 2011, luego de verificar que el Gobierno no había hecho consulta previa, la Corte Constitucional tumbó la ley. Sin embargo, dio un plazo de dos años para contar con las comunidades y presentar un nuevo proyecto. Llegó la hora y el Gobierno no alcanzó a hacer la consulta.

Mucho se ha dicho acerca de lo que se perderá al regresar al antiguo Código de Minas. Sin embargo, poco se ha revelado acerca de los artículos que se habían derogado por considerarlos inconvenientes, sobre todo en temas ambientales, y que vuelven a estar vigentes con este retroceso normativo.

El Espectador consultó al abogado y experto en temas ambientales Rodrigo Negrete, quien explica cuáles son los artículos más problemáticos:

Tambalea protección a páramos

Artículo 34. Se refiere a las zonas excluibles de la minería. Sobre este aspecto, si bien debe señalarse que, atendiendo lo resuelto por la Corte Constitucional y por la Ley 1450 de 2011 —Plan Nacional de Desarrollo—, se encuentran excluidos de las actividades mineras los ecosistemas de páramos, humedales de importancia internacional (Ramsar), arrecifes de coral, manglares y el sistema nacional de áreas protegidas, al revivir el artículo 34 del original del Código de Minas, los estudios técnicos, sociales y ambientales para declarar nuevas áreas de exclusión minera deben realizarse “con la colaboración de la autoridad minera”. Lo cual le permite a la Agencia Nacional de Minería incidir directamente en la toma de la decisión, situación que va en contravía de las facultades de las autoridades ambientales, que son las competentes para efectuar este tipo de declaratorias. Esta situación inevitablemente se traducirá en la disminución de las áreas protegidas por declarar. Este artículo es más nocivo que el que regía hasta ahora, que establece la necesidad de contar con un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energía. La declaratoria de áreas protegidas es una facultad que debe ser exclusiva de las autoridades ambientales, que deben garantizar la participación de las comunidades.

Autoridad ambiental limitada

2. Artículo 213. Señala que las solicitudes de licencia ambiental para adelantar actividades de explotación minera solamente podrán negarse en los casos expresamente allí señalados. De manera evidente, cercena la facultad de la autoridad ambiental de realizar una evaluación integral de las solicitudes y adoptar decisiones conforme a dicho análisis. De esta manera se fracciona el régimen legal aplicable a los proyectos que requieren de dicha autorización ambiental, privilegiando al sector minero en detrimento de los otros sectores.

Mineras privilegiadas

3. Artículo 282. De acuerdo con este artículo, las solicitudes de licencia ambiental para explotación minera contarán con un procedimiento y unos términos, diferentes y más beneficiosos que el resto de los proyectos que requieren de esa autorización, lo que fragmenta el régimen de licencias ambientales y privilegia a la actividad minera.

En contra de las minorías

Artículo 298. Es una norma regresiva y autoritaria, abiertamente inconstitucional, a través de la cual se establece que se le podrán abrir investigaciones disciplinarias a los funcionarios que soliciten documentos o diligencias distintos de los que se establecen en el Código de Minas, es decir, que las exigencias de información que se prevén en normas ambientales (licencias ambientales, áreas protegidas, ecosistemas estratégicos, cuencas hidrográficas, bosques, etc.) o sobre comunidades étnicas, patrimonio arqueológico, ordenamiento territorial, por no estar previstas en la ley minera, no son exigibles y dan lugar a una responsabilidad por fuera del marco constitucional.
Adicionalmente, el Código de Minas desconoce los avances jurisprudenciales en materia de derechos de las comunidades étnicas al otorgar títulos mineros en sus territorios y declarar zonas mineras de comunidades étnicas. Además, desconoce el derecho fundamental a la consulta previa y el derecho de los propietarios de los predios sobre los que se otorgan títulos mineros. Con el retroceso al antiguo código, el otorgamiento de estos títulos ignora procesos de ordenamiento ambiental y territorial.

Por Redacción Vivir

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