¿Por qué Rappi terceriza a parte de sus trabajadores?

Nuevos contratos, identificados como de prestación de servicios, han generado preocupación en trabajadores que tienen incertidumbre sobre sus prestaciones sociales. Rappi asegura que no habrá una desmejora en las condiciones laborales.

Diego Ojeda / @diegoojeda95.
03 de enero de 2019 - 02:00 a. m.
Guetty
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Los trabajadores de Rappi son quienes desempeñan una labor en sus oficinas, reciben un salario y tienen derecho a las prestaciones que establece la ley. De esa forma no son considerados quienes entregan pedidos en una moto o bicicleta. Sus condiciones son diferentes y no tienen un vínculo laboral con la compañía.

El Espectador conoció que en el interior de Rappi hay incertidumbre por parte de trabajadores del Departamento de Atención al Cliente, a quienes se les notificó la existencia de un nuevo contrato que, aparentemente, cambiaría sus condiciones laborales.

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“Contrato de obra labor determinada. Contrato de prestación de servicios suscrito con Rappi SAS el 17 de junio de 2017”, encabeza el documento en el que figura una fecha de elaboración de noviembre de 2016 y que incluye la vinculación de un tercero, Contento. Según fuentes en la empresa, que pidieron no ser citadas, es el contrato que hicieron llegar hace algunas semanas a los trabajadores de esta área para que, si estaban de acuerdo, lo firmaran.

Una de las dudas fue la que suscitó la frase: “Contrato de prestación de servicios suscrito con Rappi SAS…”, de allí que algunos trabajadores afirmaran a El Espectador que con la nueva contratación perderían beneficios como salud, pensión, cesantías y demás.

El abogado laboralista Víctor Julio Díaz explica que en un contrato de prestación de servicios quien contrata no está en el deber de pagar prestaciones sociales al trabajador, ya que no existe una relación que demande el cumplimiento de un horario, la exclusividad de hacer determinada labor o cualquier otra acción que demuestre la existencia de una subordinación laboral.

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Distinto es el contrato de trabajo en el que sí se establecen unos compromisos por parte del empleado, como los que figuran en el nuevo documento, en el que se establece que los trabajadores deberán prestar su labor en un lugar determinado y cumplir sus funciones en los horarios acordados, entre otros.

Estas condiciones, que evidencian una subordinación laboral, corresponderían a un contrato de trabajo y no de prestación de servicios, por lo que, según lo explicado por Díaz, la empresa que contrata está en la obligación de pagar las prestaciones que establece la ley a los trabajadores, así el encabezado del contrato asegure que es de prestación de servicios.

En respuesta a este diario, Rappi aseguró que “de ninguna manera” las condiciones laborales de quienes han trabajado para el Departamento de Atención al Cliente se verán deterioradas. A pesar de que algunos trabajadores afirman que la notificación de este cambio se hizo de forma verbal, no por escrito, la empresa asegura que el proceso se realizó de forma transparente para todos.

Por su parte Contento se presenta como la organización que recibirá la nómina que antes correspondía directamente a Rappi. Según la empresa de delivery, la alianza que hizo con esta compañía se realizó para permitir que el servicio prestado a sus clientes se haga con una mejor calidad, ya que ven a su nuevo aliado como un experto en esta tarea.

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Este diario también consultó a Contento, en particular por la frase de “prestación de servicios” que contiene el encabezado del nuevo contrato y el futuro de las prestaciones que recibirán estos trabajadores. La empresa respondió: “El contrato comercial -el que hicieron llegar a los trabajadores para que firmaran- es un vínculo que se establece entre las compañías, nuestros empleados son regidos por el derecho laboral, es decir, son contratados con los derechos laborales y con las garantías que están contempladas en Colombia”.

La empresa también explicó que con Rappi establecerán una relación en la que se harán cargo de su operación, mientras que la tecnológica se concentrará en su negocio. Contento dejó claro que los trabajadores gozarán de una relación laboral estable y con posibilidades de desarrollo organizacional.

Sin embargo, este medio conoció que para el 15 de diciembre, fecha límite en la que presuntamente los trabajadores tenían plazo para hacer el cambio de contrato, hubo quienes desistieron de hacerlo. Aun entre los que se acogieron a las nuevas condiciones hay inconformismo, pues creen que sí hay un cambio negativo.

Ejemplo de esto es un empleado al que, por lo general, cada mes le pagaban $400.000 adicionales para su transporte por la realización de horas nocturnas. Con la nueva vinculación este empleado, que terminará su jornada a las 10 de la noche, dejará de recibir dicho beneficio.

Es importante aclarar que esta desmejora no equivale a asuntos establecidos por la ley como aportes a salud y pensión, entre otras prestaciones, sino a bonos que ofrecen las compañías. Si bien no es algo que esté por fuera de la norma, algunos trabajadores lo consideran como pérdida de beneficios.

No obstante, no todos comparten el sinsabor. El Espectador pudo hablar con un trabajador, que lleva cerca de dos años en la compañía, quien afirmó que ve el paso a Contento como una oportunidad para recibir mejores beneficios.

“A diferencia de Rappi, en Contento tenemos acceso a un fondo de empleados mediante el cual podremos acceder a préstamos para vivienda y educación”, manifestó el trabajador al agregar que también les prometieron un bono de alimentación y el mismo salario que venían recibiendo con su anterior empleador.

Por su parte, Rappi aseguró que quienes no estén de acuerdo con firmar el nuevo contrato tienen la posibilidad de seguir laborando en la compañía en otras áreas como marketing, finanzas y tecnología. “Nos sentimos orgullosos de las oportunidades de crecimiento que se generan en la empresa”, concluyó.

Por Diego Ojeda / @diegoojeda95.

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