Protegemos a los compradores de vivienda sin poner en riesgo al mercado inmobiliario

Es peligrosa la desinformación cuando nos dicen que mediante un seguro adicional se dará mayor protección a los compradores de vivienda sin aclararles que las construcciones ilegales no tendrán derecho alguno a su reparación por esta vía.

Camilo Sánchez Ortega*
23 de enero de 2018 - 12:24 p. m.
Pixabay
Pixabay

En 2016 se expidió la Ley 1796, conocida como “Ley de Vivienda Segura” o anti SPACE,  que fortaleció los mecanismos existentes para asegurar el desarrollo de construcciones de alta calidad.  Dicha ley nace con el propósito de aumentar las medidas preventivas que rigen los procesos de  construcción y  licenciamiento urbanístico. En consecuencia las reglamentaciones que la desarrollen no ofrecen ningún alcance sobre las edificaciones que se ejecuten de forma ilegal o fraudulenta. 

A pesar de las nuevas y más estrictas normas en materia de sismo resistencia, licenciamiento urbanístico y supervisión de las obras, es responsabilidad de los municipios verificar el acatamiento de este régimen normativo y realizar el seguimiento y control respectivo que en algunos lugares del país ha brillado por su ausencia.

Aclarado lo anterior, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  expidió  los Decretos 1203 y 945 de 2017, y las Resoluciones 462 y 463 del mismo año, en virtud de los cuales se reglamentan los aspectos principales que introduce la Ley 1796,  lo que evidencia que ya existe gran parte de la reglamentación y está vigente. (Lea "Comprar vivienda de estratos 3 y 4, ese es el negocio")

Por eso, es peligrosa la desinformación cuando nos dicen que mediante un seguro adicional se dará mayor protección a los compradores de vivienda sin aclararles que las construcciones ilegales, como es el caso  de la gran mayoría de las denuncias que se están haciendo en estos días, no tendrán derecho alguno a su reparación por esta vía, pues no existe póliza de seguro o garantías que amparen hechos al margen de la ley.

Es preciso señalar que, actualmente, los compradores de vivienda no se encuentran desprotegidos frente a los problemas constructivos de sus viviendas porque podrán hacer uso de los instrumentos contemplados en el Estatuto del Consumidor, el Código Civil y el Código de Comercio.

Como le manifesté al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, en la comunicación enviada el 01 de diciembre de 2017, se debe tener especial cuidado con los mecanismos de amparo  en cuanto a los topes de valor establecidos por la legislación para la vivienda de interés social y prioritario, los cuales no pueden ser superados debido a las exigencias de dichas coberturas porque pondrían en riesgo este mercado, lo que afectaría de manera grave a la población más vulnerable.  

Es importante anotar que si se trata de adquirir un seguro, el costo va a recaer en últimas en el comprador de vivienda, lo que significaría que lo que hemos hecho con la mano, al dar subsidios y coberturas a la tasa, lo estaríamos borrando con el codo al exigir la compra de seguros para viviendas construidas cumpliendo la normatividad. 

Es de suma relevancia que la reglamentación de estos elementos garantice la coexistencia en el mercado de varios mecanismos de amparo –garantías bancarias, seguros, instrumentos financieros, etc., para evitar la aparición de monopolios de facto que afecten los precios de la vivienda. (Lea "Tips para que no lo engañen comprando vivienda")

Es por esto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha optado por desarrollar  mesas de trabajo y consultas para que en los próximos meses se garantice  la reglamentación final de esta Ley, que hasta el momento se ha constituido en un éxito para los compradores de vivienda en Colombia, y no permitiremos que por la improvisación se afecte de manera negativa al mercado inmobiliario. 

Pd: En ninguna parte de la ley se estableció que fuera obligatoria la imposición de pólizas de seguros como único mecanismo de amparo para los compradores. 

*Ministro de Vivienda

Por Camilo Sánchez Ortega*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar