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¿Qué es lo que está pasando con las reglas de las pensiones?

Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el decreto 558, quedan anuladas dos de las tres propuestas que le apuntaban a hacer traslados exprés de las AFP a Colpensiones.

23 de julio de 2020 - 11:03 p. m.
Imagen de referencia
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Foto: Getty Images

Hace apenas un mes el gobierno echó para atrás un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda que buscaba el traslado de unos 350.000 afiliados, que están a menos de 10 años de pensionarse, de los fondos de privados a Colpensiones. Ahora, la Corte Constitucional tumbó un decreto del Gobierno, emitido en el marco de la emergencia por el COVID-19, que planteaba alivios en materia de seguridad social. ¿Qué está pasando con las pensiones en tiempos de pandemia?

El decreto 558 le apuntaba básicamente a dos cosas: por un lado, permitía a empresas, entidades públicas y trabajadores independientes acogerse voluntariamente a una reducción del aporte a pensión del 16 % del salario al 3 % durante abril y mayo; por otro, le ordenaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) trasladar un porcentaje de sus pensionados a Colpensiones con el objetivo de garantizar el aseguramiento al riesgo financiero y proteger los ahorros de una posible descapitalización como efecto de la caída en los mercados de capitales en el marco de la pandemia.

Respecto al primer caso, no es claro cuántas personas redujeron en 80 % su cotización a pensión los meses mencionados y aún no se tienen cifras consolidadas. Según analistas, solo en Colpensiones dejaron de recibir entre $650.000 y $700.000 millones y para las AFP la cifra podría superar el billón de pesos. Con la anulación del decreto está por verse si dicho dinero deberá reponerse en algún momento y si sobre la suma correrán intereses o no.

La Corte Constitucional solo argumentó que dado que la sentencia tiene efectos retroactivos, “todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto”. También aclaró que en adelante las decisiones relacionadas serán responsabilidad el Ejecutivo y no de la Corte.

Cabe recordar que incluso la Procuraduría le pidió al alto tribunal que tumbara la norma argumentando que bien la medida buscaba mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afectaba el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas en su historia laboral.

Para el segundo caso, se estimaba el traspaso de entre 15.000 y 20.000 pensionados bajo la modalidad de retiro programado, es decir, aquellos a quienes la administradora de fondos de pensiones (Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos) les sigue administrando su ahorro con el fin de obtener una rentabilidad que permita mantener el valor de su mesada en el tiempo. Estas personas eventualmente podrían estar es riesgo de descapitalizar su cuenta individual.

Lo complejo de la medida estaba en que las administradora de fondos de pensiones (AFP) debían trasladar a Colpensiones el dinero que la entidad considerara necesario para garantizarle una pensión vitalicia al beneficiario, incluso si la suma es mayor a la que habían estimado los privados. El cálculo del gremio que representa a estas empresas era de entre $4 y $5 billones, cifra cercana a la meta de recaudo de la ley de financiamiento, y muy oportuna para aliviar la situación económica del país.

Con la caída del decreto, las AFP se ahorran los trámites administrativos, las empresas quedan con la responsabilidad de incrementar el valor de las pensiones a pesar de la coyuntura, los pensionados siguen recibiendo su mesada de la misma fuente, los fondos de pensiones se evitan el tener que liquidar sus activos para reunir tal cantidad de dinero y el Gobierno se queda sin la posibilidad de tener una inyección rápida de capital.

El Espectador consultó a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), sin embargo, el gremio dijo que se encuentran adelantando los análisis respectivos para pronunciarse, pues aún no es claro el alcance del fallo.

La única propuesta de este tipo que sigue en pie es el proyecto de ley de ventana pensional que propone añadir un artículo transitorio a la Ley 797 de 2003 para que en un plazo de seis meses se permita el traslado de afiliados entre regímenes a mujeres mayores de 50 años y a hombres mayores de 52 siempre que hayan cotizado un mínimo de 750 semanas para pensión, una población que con las normas vigentes ya no puede migrar del Régimen de Prima Media (RPM), que administra Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que conforman las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) tiene cálculos de que hay 384 mil potenciales beneficiarios de aprobarse la ley, aunque, según sus proyecciones, solo a 117 mil de ellos les convendría el cambio de régimen, porque les significaría un beneficio real en el cálculo de su mesada.

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