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Servicios públicos, tampones y más: qué tiene y qué no tiene IVA en la reforma tributaria

Hay cambios importantes en la categoría de excluidos y también en la de gravados con las diferentes tarifas (5 % y 19 %). Por ejemplo, ahora compresas y tampones higiénicos, que actualmente pagan IVA del 5%, entrarían al grupo de excluidos. Y los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19 % por sus servicios públicos.

15 de abril de 2021 - 04:12 p. m.
El Gobierno mantendrá los tres días sin IVA del año.
El Gobierno mantendrá los tres días sin IVA del año.
Foto: Agencia Bloomberg

El proyecto de ley de la reforma tributaria 2021 contempla varios cambios dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también llamado impuesto a las ventas. Hay cambios importantes en la categoría de excluidos, y también en la de gravados con las diferentes tarifas (5 y 19%). Según el texto que se conoció antes de la radicación oficial del proyecto, que se realizará este jueves en la tarde, este tributo tiene los siguientes cambios:

Excluidos:

Respecto a los bienes excluidos, que son los que no causan el impuesto sobre las ventas, el proyecto de ley de la reforma tributaria propone incluir en este grupo a las compresas y tampones higiénicos, productos que actualmente se encuentran gravados con la tarifa del 5 % en IVA. También quedan exentas las copas menstruales.

También entraron a este grupo las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Tampoco causarán el impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional, y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.

lea también: Esta es la reforma tributaria que radicará el Gobierno

Sin embargo, también hay un grupo de bienes que saldrían del grupo de excluidos, si se aprueba como está el proyecto de ley. Por ejemplo, saldría el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles; y las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT (UVT 2021=$36.308). Estos bienes tendrían ahora una tarifa de 5 % en IVA, lo que bien podría impactar el impuso a la movilidad sostenible, algo que a su vez está contemplado como parte de las acciones para reducciones de gases de efecto invernadero que recientemente actualizó el Gobierno.

También saldrían los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor exceda las 50 UVT: es decir, los dispositivos que valgan más de $1.815.000, según la UVT vigente para 2021, ya no figurarían como excluidos del IVA. Y Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 UVT ($798.776).

También hay varios cambios sobre los servicios excluidos de IVA. Por ejemplo, no causarían el impuesto los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

También es relevante que el proyecto de ley propone que el IVA para servicios públicos sea solamente excluido para estratos bajos. Lo que implica que los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19% por sus servicios públicos.

Es decir, el proyecto de ley establece que quedarían excluidos: “Los servicios públicos de energía para los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos para usuarios de estratos 1, 2 y 3; los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras para los usuarios de estratos 1, 2 y 3; el servicio de gas domiciliario para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros”.

También quedan excluidos los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.

Además, el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado no causará IVA.

El proyecto también aclara que no entran dentro de excluidos los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Y a partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados con la tarifa del 19 %.

Bienes que pagan IVA del 5%:

También se modifica el grupo de bienes y servicios que pagan la tarifa del IVA del 5 %. De hecho, varios de los bienes que saldrían del grupo de excluidos ahora entrarían en esta categoría.

Como ya se dijo, se incluyen el inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, y también los paneles solares.

También entrarían a esta tarifa la compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Además, pagarían IVA del 5 % las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90.

Bienes exentos:

El proyecto de ley de la reforma tributaria revela que el Gobierno mantendrá su política de máximo tres días sin IVA al año, medida que es promocionada como una ayuda para impulsar el comercio colombiano, pero que en su primera versión de 2020 fue duramente criticada por su posible incidencia en la expansión del COVID-19 gracias a las aglomeraciones que se presentaron en varios puntos del país.

De esta manera por estos tres días quedarán exentos de IVA, es decir con tarifa de 0%, el siguiente grupo de bienes y servicios:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80)UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA

Abecé del IVA

¿Qué es?

El IVA, también llamado impuesto a las ventas, es un tributo indirecto que cobra una tarifa respecto al valor de un bien o servicio. Por ejemplo, si la tarifa es del 19 %, el usuario deberá pagar $19.000 adicionales por una compra de $100.000.

Si bien su lógica es simple, tiene importantes particularidades. Lo primero es que en Colombia hay un sistema tripartito en el IVA. Es decir, este impuesto no es igual con todos los productos y servicios, y quienes lo pagan pueden reducir su carga económica en ciertos casos.

De esta manera, en el IVA en Colombia los bienes y servicios se dividen en tres categorías: exentos, excluidos y gravados (y aquí hay dos subcategorías).

Los exentos

Son los bienes y servicios que tienen tarifa del 0 % del impuesto a las ventas; es decir, implica que el consumidor final no deberá pagar el tributo. Pero esta categoría tiene otra implicación muy importante en términos contables, pues los productores y proveedores tienen la opción de deducir el IVA. ¿Qué significa? Que acceden a una compensación equivalente al IVA que pagaron por los insumos que utilizaron durante la fase de fabricación y elaboración: a esto se le llama la devolución del IVA

De hecho, por eso los productos que se envían fuera del país deberían estar exentos, pues se aplica el principio de que no se deben exportar impuestos.

En el artículo 477 del estatuto tributario está la lista de bienes exentos de IVA y detalles sobre la devolución. Entre ellos se encuentran bienes de primera necesidad de la canasta familiar, como huevos, leche, arroz y los principales tipos de carne.

Los excluidos

Los excluidos son esos bienes y servicios que no causan el impuesto a las ventas; es decir, que no son sujetos a este gravamen. Para el consumidor final el efecto es similar al de los exentos, pues no deben pagar el impuesto. Pero sí representa una gran diferencia para los proveedores y productores, pues en esta categoría no se pueden hacer deducciones y así acceder a la devolución del IVA.

La lista de bienes excluidos de IVA está en el artículo 424 del estatuto tributario. Entre ellos, se encuentran varios productos agropecuarios, como papas, tomates, cebollas y zanahorias. Es decir, también hay bienes de primera necesidad de la canasta básica colombiana.

Sin embargo, los productores y proveedores pueden acceder a una deducción del impuesto de renta con la que logran recuperar hasta el 33 % del impuesto pagado (el IVA de los insumos).

Los gravados

Los gravados son la categoría en la que el consumidor final sí debe pagar el IVA. Y hay dos tarifas: la general (o plena) del 19 %, que la pagan todos los artículos que no entran en alguna excepción del impuesto; y la tarifa intermedia del 5 %, en la que entran bienes como la avena y los vehículos eléctricos, o servicios como los planes de medicina prepagada y complementarios. Los detalles de los artículos gravados con IVA están en el artículo 468 del estatuto tributario.

Este es el texto que se conoció en la mañana de este jueves, horas antes de que sea oficialmente radicado ante el Congreso y la opinión pública:

Temas recomendados:

 

Dion Casio(66071)15 de abril de 2021 - 06:44 p. m.
El IVA NO ES IMPUESTO A LAS VENTAS, ES IMPUESTO A LAS COMPRAS PORQUE LO PAGA LA VÍCTIMA NO EL VICTIMARIO.
GERMÁN VARGAS(8621)15 de abril de 2021 - 06:26 p. m.
en Colombia el sistema de impuestos y transferencias no ayuda a reducir la desigualdad. Si uno compara el coeficiente de Gini antes y después de los impuestos y las transferencias, el coeficiente es el mismo. Esto implica que, contrario a redistribuir, la política fiscal colombiana mantiene y perpetúa el nivel de desigualdad en la región. Centro Democrático 20 años perpetuando la pobreza y miseria
Carlos(90602)15 de abril de 2021 - 05:22 p. m.
Gobierno corrupto, negligente y ladrón.
Daniel(ljjjf)15 de abril de 2021 - 05:13 p. m.
Eso , que nos claven a todos para que este gobiernito gaste en publicidad , para que la prensa hable bien de su fracaso de desgobierno
David(73769)15 de abril de 2021 - 07:45 p. m.
Contraloria, Procuraduria, y Fiscalia deberian reducirse estas entidades corruptas, ineficientes y burocraticas creadas solo para pagar favores politicos. Un recorte de nomina en estas entidades traeria un siginificativo ahorro.
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