SIC formuló pliego de cargos contra Rappi por incumplir orden

El ente de control le pidió a la startup ceñirse a la normatividad de comercio electrónico desde agosto, pero encontró que no se hicieron los ajustes requeridos para respetar los derechos de los usuarios.

Redacción Economía.
13 de noviembre de 2019 - 02:30 p. m.
Rappi es un proveedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos. / AFP
Rappi es un proveedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos. / AFP

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos contra Rappi por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas por la entidad el pasado 28 de agosto, cuando le ordenó cumplir con la normatividad de comercio electrónico.

Le recomendamos: Así se buscará proteger el trabajo con plataformas digitales en Colombia

Según el ente de control, Rappi es un proveedor de bienes y servicios a través de medios electrónicos, por lo que le pidió a la startup ceñirse a las exigencias que se hacen a estas empresas. Pero en la respuesta y los documentos allegados por la sociedad para acreditar su cumplimiento, la SIC encontró que solo se había atendido a dos requerimientos y los demás continuaron sin resolverse.

Es así que, de acuerdo con la Superintendencia, Rappi no indica a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago (excepto con RappiPrime) sino que explica que el reclamo debe hacerse ante el aliado comercial previa presentación de la factura de compra. Tampoco ajustó las cláusulas de los términos y condiciones de uso de la plataforma por parte de los consumidores y se siguen manteniendo estipulaciones en las que aparentemente “se excluye la responsabilidad de Rappi, se establece la renuncia de los derechos de los consumidores, se presume la manifestación de voluntad del usuario, se restringe la posibilidad de hacer efectivas las garantías y de garantizar las vueltas exactas”.

Además, se consideró presuntamente incumplida la orden de informar en sus plataformas de comercio electrónico el precio total de los productos (incluyendo todos los impuestos, costos y gastos), sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra por parte del consumidor, pues Rappi sigue permitiendo cambios, “presumiendo que el consumidor aceptará el precio adicional”.

Así mismo, la SIC supone que no se han establecido de manera clara en los acuerdos de cooperación celebrados con sus aliados comerciales la intervención de cada uno de los suscriptores del acuerdo frente a la efectividad de la garantía, “dado que en los acuerdos implementados con sus aliados, Rappi se exonera de la responsabilidad solidaria que le asiste frente a la garantía legal, en los términos del Estatuto del Consumidor”.

Finalmente, también se consideró presuntamente incumplida la orden relacionada con disponer en las plataformas de comercio electrónico, de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQR) al alcance de los consumidores, en los que garantice el acceso a la información relacionada con su trámite, tiempo de respuesta y de solución, pues no se permite, según sus evidencias, acceso al estado de su trámite una vez instaurado.

Las órdenes cumplidas tienen que ver con incluir en la aplicación móvil y en la página web un enlace visible y fácilmente identificable que le permita al consumidor ingresar a la página web de la SIC, y con incorporar en toda su propaganda comercial con incentivos la información relacionada con los términos y condiciones para acceder a los mismos. Sin embargo, la SIC hizo la salvedad de que en cualquier momento podrá evaluar otras promociones que ofrezca la sociedad y la publicidad a través de la cual se anuncia.

Pero esta no es la primera vez que la SIC resuelve formular pliego de cargos, en septiembre de este año abrió un proceso similar por una presunta vulneración a las normas que protegen al consumidor por conductas relacionadas con: información, publicidad engañosa, promociones y ofertas, información pública de precios, cláusulas abusivas, derecho de retracto, reversión del pago, calidad y el comercio electrónico. En esa ocasión, a través de un comunicado Rappi dijo que acataría las órdenes e implementaría las medidas respectivas.

Además, Rappi tuvo que pagar $298 millones a la SIC en mayo por incumplir ley de protección de datos.

Lea también: Anif sugiere implementar contratación por horas con urgencia

La SIC aseguró que Rappi ya fue notificada. En caso de encontrarse probado el cargo, se podrían imponer multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes. Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno.

Por Redacción Economía.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar