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Superindustria ratifica sanciones a las azucareras por cartelización empresarial

Confirmó además las sanciones a doce altos directivos de los ingenios.

Redacción Economía
31 de diciembre de 2015 - 03:29 p. m.

La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó las sanciones impuestas a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y a doce ingenios azucareros por cartelización empresarial, tras haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia.

En esta decisión la Superindustria redujo el monto de la multa a ASOCAÑA, después de revisar sus estados financieros, los cuales solamente fueron aportados por el gremio en el trámite del recurso de reposición. La reducción del monto de la multa se hizo de oficio por la Superindustria, a pesar de que ASOCAÑA no controvirtió la cuantía de la misma en el recurso de reposición.

Asimismo, se confirmó las sanciones a doce altos directivos de los ingenios por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial, no obstante, a cuatro de ellos, se les redujo el monto de la multa. Adicionalmente, la Superindustria exoneró a dos altos directivos.

Las sanciones ratificadas por el organismo de vigilancia ascienden en total a 260 mil millones de pesos, y fueron tasadas de manera que se garantizara su proporcionalidad frente a la gravedad de la conducta y la capacidad de pago de los infractores.

De otra parte, la Superintendencia confirmó la instrucción impartida al Comité Directivo del FEPA y al propio Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceda a revisar el Fondo de Estabilización de los Precios del Azúcar –FEPA- en un término máximo de seis meses, con el fin de asegurar que no sirva como instrumento para la repartición de cuotas de producción o suministro de azúcar en el mercado colombiano.

Con esta decisión ratifica que la defensa de la libre competencia económica no solo es una obligación constitucional y legal sino un imperativo ético e inaplazable para la protección y el bienestar general de los consumidores, el buen funcionamiento del mercado y la eficiencia económica.

Por Redacción Economía

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