Jubilados pueden ejercer altos cargos universitarios

El vacío jurídico sobre retiro forzoso y edad de jubilación fue aclarado por el Departamento Administrativo de Función Pública.

Redacción Vivir
26 de junio de 2018 - 02:32 p. m.
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“Los pensionados podrán reintegrarse a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.  No se modifica la edad de retiro forzoso que en general es de 70 años”, así lo estableció el Departamento Administrativo de Función Pública.

Ante la variedad de interpretaciones jurídicas en torno a esta norma, el Departamento Administrativo de Función Pública decidió aclarar la situación con la expedición del decreto 1037. Por un lado, el decreto estable que a partir el 21 de junio de 2018, las personas que se encuentren gozando de pensión de jubilación y que no hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que es de 70 años, se pueden reintegrar al servicio a los siguientes empleos: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica; Subdirector de Departamento Administrativo; Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías; Subdirector o Subgerente de establecimiento público; y Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.

De acuerdo con Función Pública los jubilados también se pueden reintegrar a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos. 

Por otra parte, bajo la nueva norma, un pensionado se puede vincular sin límite de edad, en los siguientes empleos: Presidente de la República, Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo; Superintendente, Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo; Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas; Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera; Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores; Consejero o asesor; elección popular; y las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.

“El Decreto no aplica para las personas que hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que por regla general es de 70 años. De hecho, la competencia del Gobierno para establecer excepciones para el reintegro al servicio del pensionado, cuando las necesidades del servicio lo exijan, no modifica la edad de retiro forzoso”, aclararon en un comunicado las directivas de Función Pública.

Mientras el pensionado esté vinculado al empleo deberá suspender la mesada pensional y recibir su salario si este es mayor. En el evento de que su salario fuere inferior a la mesada pensional, recibirá adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta alcanzar el valor total de esta prestación social.

 

Por Redacción Vivir

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