Condena a autores de violación en grupo en España despierta críticas al Código Penal

Un juez condenó a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco hombres por violar por turnos a una menor de 14 años en 2016. La condena pudo ser peor si se hubiera catalogado como un delito de agresión y no como uno de abuso. ¿Cuál es la diferencia?

- Redacción Internacional
01 de noviembre de 2019 - 05:51 p. m.
El feminismo tomó fuerza en las estudiantes de España tras el caso de "La Manada" de Pamplona de 2018. / AFP
El feminismo tomó fuerza en las estudiantes de España tras el caso de "La Manada" de Pamplona de 2018. / AFP

Cinco hombres fueron condenados a penas de entre 10 y 12 años por el abuso sexual continuado de una menor de 14 años en Manresa, Barcelona, en 2016. El castigo pudo ser peor si este delito se hubiera catalogado como agresión, pero la Audiencia de Barcelona, el máximo órgano judicial de la provincia señaló que se trataba de un caso de abuso basándose en el Código Penal. La sentencia ha causado indignación entre los españoles, pues manifiestan que se ha “quedado corta” y por lo que piden una revisión de la ley para que se considere agresión sexual a cualquier delito sexual como en el resto del continente. Es decir, que en todos los casos en los que no haya consentimiento del agredido se catalogue una “agresión sexual”.

La ley española, en estos casos, es compleja. El Código Penal habla de agresión cuando hay “violencia o intimidación” o de abuso si no existe ninguno de estos agravantes. La diferencia entre una y otra en cuestión de penas varía entre un máximo de 15 años para la primera y uno de 12 para la segunda. Pero para el Convenio de Estambul sobre la violencia contra la mujer, todo es más simple: cualquier acto sin consentimiento es violencia. El acuerdo define como “violencia sexual” a la penetración o demás actos “no consentidos”. Para que se presente el consentimiento, el documento recalca que debe este debe prestarse voluntariamente “como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.

“La manada de Manresa”, como se les bautizó a los agresores de este caso, estaba conformada por seis hombres. El grupo violó por turnos a la víctima, que había ingerido alcohol y un porro de marihuana y estaba inconsciente, algo que se convirtió en un detalle fundamental para el desarrollo del caso. Según el tribunal, aunque el crimen fue “extremadamente intenso y denigrante”, no se puede tipificar como agresión sexual porque la menor estaba “inconsciente” y de esta manera no hubo ni violencia, ni intimidación, que son los elementos necesarios para que conseguir esa categoría jurídica. “(Los agresores) pudieron realizar los actos sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existía…la víctima se encontraba en un estado de inconsciencia sin saber qué hacía y qué no hacía”, dice la sentencia.

Los detalles sobre la noche del crimen son escabrosos. Según el testimonio de la víctima, Bryan Andrés, uno de los acusados, empezó la cadena de violaciones. Los turnos duraban 15 minutos. Este hombre le dijo a la menor que tenía que hacerle una felación a él y a su compañero, Maikel Pascual. Marco Antonio, otro de los implicados, tenía presuntamente una pistola en sus manos, un elemento que habría rotado entre todos y con el que la joven se sintió intimidada. Sin embargo, el Tribunal no ha aceptado esto último entre los hechos probados pues señala que no se puede saber con certeza si estas escenas hacen parte de su experiencia o de la interiorización de los relatos de otras personas.

La Fiscalía de España había empezado el juicio con una acusación de delito de abuso sexual, por el que los acusados pagarían una pena de 10 a 12 años, pero sobre el final del proceso, en la última sesión, elevó la acusación a una de delito de agresión sexual, por el que pagarían entre 14 a 15 años como pena. El fiscal consideró que los que los agresores aprovecharon su superioridad numérica para intimidar a la víctima. Pero al final, la petición no fue aceptada por no ofrecer los materiales probatorios que demostraran la intimidación. Le puede interesar: Caso La Manada de Pamplona, no fue un abuso sexual sino una violación 

Para muchos juristas, la condena se quedó corta. Para Esther Erice, presidenta de la Audiencia de Navarra, esta decisión es fruto del actual Código Penal. “Por eso hay que clarificar los tipos, hacer una redacción más comprensible, porque esto da lugar a confusiones. Antes de 1995, esto era violación. Además, y eso sí lo tiene en cuenta la sentencia de Barcelona, hay tres agravantes: penetración, acto en grupo y sobre una menor”, dice.

La ley española sufrió una reforma en 1995 que dio origen al actual Código Penal, y aunque se esperaba que tras el caso de “La manada de Pamplona” -otro conocido caso de violación grupal en España- la ley tuviera una modificación, este plan quedó en suspenso debido a la falta de actividad parlamentaria derivada del bloqueo político en el que se encuentra España desde hace meses. En el cambio, propuesto por la Comisión General de Codificación, se pretendía cambiar la figura del “abuso” y considera que toda agresión sexual con penetración sin consentimiento era una violación. “Solamente el sí es el sí”, ha sido la consigna que ha sido difundida por redes sociales desde España. Vea también: La víctima de 'La Manada' rompe su silencio

Asociaciones y grupos de defensa de los derechos de la mujer exigen que la reforma del Código Penal sea una prioridad para el gobierno. Una de las voces críticas con la ley es la de Lara Esteve, doctora en Derecho Penal y magistrada del Juzgado 3 de Carlet en Valencia, quien apunta que el Código Penal no está actualizado. “Llevamos desde 2014 con el Convenio de Estambul incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. Y ese convenio dice que cuanto un acto sexual se ejecuta sin consentimiento libre, se está cometiendo una violación. Para el Código penal”, señala Esteve, quien recalca que hay que actualizar en ley para que esté en sintonía con la mayoría de los países europeos en los que, si bien se gradúa la pena, la base es la agresión.

“Es necesario modificar el Código Penal para que se entienda que sólo el sí es sí y que un consentimiento debe ser libre, consciente y responsable. Y así se eliminen las asimetrías entre la realidad jurídica sustentada en el Código Penal y la realidad social sustentada en más de la mitad de la población, las mujeres”, dice a Efe Lucía Avilés, fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas.

Por - Redacción Internacional

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