“En la Corte hay que defenderse con todo”

Los dos países vuelven a la CIJ por la segunda demanda nicaragüense, referente a la plataforma continental. Entrevista.

Redacción Internacional
05 de octubre de 2015 - 10:33 a. m.

La semana pasada, Colombia y Nicaragua se volvieron a encontrar en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), casi dos años después del fallo del 19 de noviembre de 2012 que le entregó a Nicaragua 75.000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe que antes estaban bajo soberanía colombiana. Ese primer cara a cara tenía que ver con una demanda interpuesta por ese país denunciando presuntas “violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe”, según su gobierno.

Esta semana las partes tratarán la demanda interpuesta por Managua en septiembre de 2013, en la cual solicitó a la Corte fallar y declarar “el rumbo exacto de su plataforma continental en el Caribe, más allá de las 200 millas náuticas”. El agente de Colombia ante la CIJ, Carlos Gustavo Arrieta, defenderá hoy en sus alegatos orales la posición de Bogotá, y mañana le corresponderá a su homólogo nicaragüense, Carlos Argüello, contrarrestar los argumentos colombianos. En entrevista con El Espectador, el agente Arrieta explica la estrategia colombiana.

Hoy comienza la segunda fase de audiencias. ¿Esta es para definir la plataforma continental en el Caribe?

No. No hay estudio de la plataforma sino de la competencia de la Corte para pronunciarse sobre eso. Estamos alegando los temas de procedimiento y competencia. Nada más.

¿Por qué Colombia considera cosa juzgada la demanda de la plataforma continental?

Todas las aspiraciones de Nicaragua sobre plataforma continental extendida fueron estudiadas por la Corte desde 2001 y desestimadas en el fallo de 2012. El caso fue retirado de la lista de casos pendientes en la Corte, y Nicaragua nunca reclamó.

¿Qué argumentará Colombia en este caso?

Que la Corte carece de competencia. Que debe abstenerse de asumir el estudio de los casos.

¿Por qué la Corte no es competente en estas dos nuevas demandas contra Colombia?

Por distintas razones en cada una. En el supuesto incumplimiento del fallo de 2012 hay cinco argumentos: primero, que al retirarse del Pacto de Bogotá, en noviembre de 2012, lo hizo con efecto inmediato en lo que se refiere a procedimientos que se inicien a partir de esa fecha, y por eso la Corte no tendría jurisdicción para entrar a estudiar ninguna demanda nueva.

Segundo, que no había ninguna controversia en el momento de la demanda, ni ha existido desde el fallo de noviembre de 2012 ningún incidente entre las armadas, ni ninguna nota de parte de Nicaragua que expresara su inconformidad o su malestar. Para que se llegue a la Corte debe existir una controversia o imposibilidad de diálogo para arreglar el asunto, y eso no ha existido, pues ha habido manifestaciones de intención de parte de los dos países para tratar el tema bilateralmente.

Tercero, que en el propio Pacto de Bogotá está contemplado que las partes de una controversia deben agotar la vía diplomática antes de iniciar una demanda.

Cuarto, que entre las competencias de la Corte no está la de monitorear los fallos proferidos por ella, y como no está en sus funciones, la Corte debe declararse no competente.

Quinto, si Nicaragua consideraba que no se estaba cumpliendo el fallo, ha debido aplicar las normas y convocar el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que serían las instancias para hacer cumplir un fallo.

En el segundo caso, de la plataforma continental, hay varios argumentos: uno, el retiro del Pacto de Bogotá con efecto inmediato, por lo que no puede entrar a estudiar una demanda nueva. Dos, que la Corte no tiene una “competencia continuada” que haya sobrevivido a la demanda de 2001 y ese concepto no tiene base ni en la jurisprudencia ni en el estatuto de la Corte. Tres, que los hechos del presente caso son los mismos que desestimó la Corte y puso por escrito en el fallo de 2012. Al ser cosa juzgada, Nicaragua no puede seguir demandando a Colombia por lo mismo otra vez. Cuatro, Nicaragua está tejiendo un intento encubierto para solicitar una revisión o apelación del caso, lo cual no es posible. Cinco, porque si existieran las razones que dice Nicaragua, ha debido acudir a otras instancias antes de venir a la Corte.

¿Cuál es el vacío legal en la demanda de Nicaragua por violaciones a los límites establecidos por la Corte?

Que no existe ni la controversia ni el enfrentamiento que Nicaragua dice. Colombia está haciendo lo que se requiere para aplicar el fallo de 2012, pero Colombia nunca recibió protesta alguna de Nicaragua antes de ser demandada. Por el contrario, la disposición al diálogo siempre ha estado ahí y se mantiene.

¿Por qué si la Corte no es competente, Colombia evitó iniciar este proceso? ¿No había un recurso para ello?

No hay recursos que permitan evitar que se inicie un proceso. Un Estado se defiende o no acude. Es un derecho que tiene. La Corte podía continuar con el proceso, aun sin la presencia de Colombia, y Nicaragua hubiera podido pedir que se decidiera a su favor. No sería conveniente no asistir a un juicio en el que se discuta la jurisdicción de la Corte. La mejor defensa en este momento es controvertir la competencia de la Corte. Ignorar al más alto tribunal del mundo sería arrogante, triunfalista y equivocado.

¿Qué pasa si la Corte declara que sí tiene competencia?

Ahora estamos alegando temas de procedimiento; está en discusión la competencia de la Corte. Si dijera que tiene competencia asumirá el caso y entrará a discutir el fondo de la demanda. Con el fallo de 2012 los colombianos aprendimos que en la Corte hay que defenderse con todo.

El artículo del Pacto de Bogotá que denunció Colombia cesaba sus efectos un año después. ¿Colombia dice que el retiro era inmediato?

Ese artículo tiene dos párrafos. Hemos argumentado y demostrado contundentemente que el efecto de ellos es inmediato. Al leer el texto completo así se entiende. Al leerlo parcial o equivocadamente no.

¿Cuándo va a implementar Colombia el fallo de 2012? ¿Por qué no se ha logrado un acuerdo bilateral con Nicaragua?

Colombia ha estado y sigue dispuesta al diálogo con Nicaragua. No ha habido incidentes y los canales diplomáticos están abiertos.

¿Colombia está incumpliendo la sentencia de 2012?

No. Colombia está realizando las actuaciones necesarias para poder aplicar la decisión de la Corte, según lo estableció la Corte Constitucional. Para eso se requiere un tratado. Colombia está cumpliendo su compromiso con los pescadores, con la comunidad raizal, con la protección del medio ambiente y la lucha contra el delito.

¿Cuáles son los escenarios a los que se enfrenta el país ahora?

Plantear esta semana, en las audiencias preliminares, las objeciones a la competencia de la Corte. Después, esperar la decisión de los jueces, que debe salir el primer semestre de 2016. Mientras tanto, seguir con nuestra labor. Este equipo le prometió al país trabajo y dedicación, y con ese compromiso llevamos la defensa de Colombia.

¿Cuáles son las pretensiones nicaragüenses?

Fabricar un caso acudiendo a interpretaciones erróneas de las normas, atribuirle a la Corte funciones que no tiene, buscar en los tribunales lo que no consigue en la diplomacia bilateral y seguir mostrándose como víctima. En Colombia esperamos que la Corte recuerde que ante la ley todos los estados somos iguales.

¿Cuánto tiempo durará este proceso?

Las audiencias, una semana. El estudio de los argumentos, unos seis meses.

Por Redacción Internacional

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